Mercedes, Sunday 29 de November de 2015
Fijó un plazo de 48 horas al Municipio de la localidad para que presente documentación requerida.

El Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatía, rechazó una medida cautelar por considerar que no existían elementos que demostraran que el Municipio realizó estudios necesarios con la debida intervención del ICAA para el proyecto de ensanchamiento del arroyo San Pedro. Fijó un plazo de 48 horas al Municipio de la localidad para que presente documentación requerida.

El Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de Curuzú Cuatía, a cargo de la doctora Teresa del Niño de Jesús Oria, rechazó este viernes 6 una medida cautelar solicitada por no existir en esa etapa, elementos que demostraran que el Municipio realizó los estudios necesarios con la debida intervención de la Autoridad de Aplicación -el ICAA- para el proyecto de ensanchamiento del arroyo San Pedro.  Fijó además un plazo de 48 horas para que el municipio de Perugorría presente toda la documentación que oportunamente se requirió, bajo apercibimiento de imponer multas conminatorias.

La medida cautelar fue solicitada por Gladys Mabel Vallejos, Virgilia Gómez, Luis Miguel Espíndola, Victor Zapata, Ramón Dalmacio Romero, Elisa Itatí Baez, quienes promovieron acción preventiva del daño contra Jorge Antonio Ayala, con el objetivo de que dejara de impedir el acceso de las máquinas que se encontraban trabajando en el Arroyo “Machuca” que atraviesa por su terreno.

Los vecinos aseguraron que el demandado ejercitaba una acción u omisión antijurídica, pues al impedir el acceso de las máquinas que trabajaban sobre el cauce del arroyo que pasa por su terreno impedía la continuidad de la obra pública (ensanchamiento del arroyo Machuca), que era de interés municipal.

La misma, según los vecinos impulsores de la medida, tenía el fin de evitar la perjudicial anegación de la zona de incumbencia, que afectaba a un gran sector urbano, y entendía que los plazos el demandado generaba un claro perjuicio a los derechos de incidencia colectiva de toda la comunidad.

Por último, indicaron la existencia de un peligro de daño irreparable y verosimilitud de un derecho de incidencia colectiva, que debía tutelarse de manera urgente, por lo que solicitaban el ingreso al terreno del Municipio de Perugorría  o de la empresa.

El Juzgado libró oficios a la Municipalidad de Perugorría para que remitiera fotocopias certificadas de los expedientes administrativos donde tramitó el contrato de obra pública entre el Municipio y la empresa además de los proyectos de obra, informes, planes de trabajo y estudios con los que se contara. También pidió al Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA), que enviara los expedientes administrativos que versen sobre la obra y se los citó a una inspección ocular como medida preventiva, junto con las partes.

El ICAA manifestó que el Municipio solicitó partida presupuestaria del Fondo Federal Solidario, el que no se autorizó y que se desconocía el Proyecto de obra con que la Municipalidad de Perugorría encaraba estos trabajos, ni el grado de avance de la obras. Tampoco Estudio Ambiental del Proyecto.

Por su parte, el Municipio de Perugorría no presentó los expedientes administrativos de la obra pública hídrica, manifestando la Secretariía de Gobierno que la documentación se encontraba en poder de la Intendencia, existiendo, por otra parte, informe del ICAA, “ en que se hacía saber la inexistencia de antecedentes ante ese organismo en relación a esa obra”.

El Código de Aguas de la provincia dispone que “(…) Todo proyecto de construcción, reconstrucción, mantenimiento y/o mejoramiento de una obra hidráulica que se realice en la Provincia y que se proponga modificar un curso de agua, deberá contar con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación”

La magistrada expresó que la obra pública debió contar con la previa aprobación del ICAA, a cuyas autoridades debieron haber remitido el expediente con el proyecto de mantenimiento y/o mejoramiento del arroyo en cuestión.

La doctora Oria enfatizó “a los fines del dictado de la cautelar, que implica ni más ni menos que el ingreso a una propiedad privada, y autorizar continuar con una obra pública, se requiere mínimamente la presentación de los expedientes administrativos donde esté proyectada la obra con las aprobaciones respectivas de la autoridad de aplicación, todo ello a fin de merituar si la conducta del demandado puede encuadrarse preliminarmente y en ésta etapa del proceso, dentro de un actuar antijurídico”.

Entonces, analizadas las constancias del expediente, y la información recabada en la inspección ocular “se advierte que no se acreditó que concurrieran los requisitos legalmente establecidos -artículo 23  de  Ley 4.106- para la procedencia de la medida cautelar solicitada”.

“(…)  no tengo en éste momento elementos suficientes que justifique la imposición al vecino de permitir el ingreso de la maquinaria municipal, toda vez que el Municipio aún no ha traído a la causa, las autorizaciones correspondientes, ni expediente administrativo alguno, ni el contrato administrativo entre el municipio y el contratista”.

Para finalizar, afirmó la jueza “(…) en esta instancia en que se requiere la decisión judicial de continuación de la obra, sin haberse presentado por parte de los accionantes, la prueba que acredite la verosimilitud del derecho, excediendo el reducido marco de conocimiento que es propio de las medidas cautelares, no puedo más que rechazar la cautelar intentada, sin dejar de reconocer la urgencia que reconoce la situación por mí constatada, debiendo continuar la causa principal, debiendo las partes interesadas cumplir con todos los compromisos asumidos”.

 

Por eso, si bien se rechazó momentáneamente la cautelar promovida, otorgó un plazo de 48 horas al Municipio de la localidad de Perugorría para que presente toda la documentación que se comprometiera a presentar ante el I.C.A.A, bajo apercibimiento de imponer multas conminatorias conforme art. 37 del C.P.C.-