Mercedes, Wednesday 29 de March de 2017

La Corte Provincial rechazó el pedido del Concejo Deliberante de Mercedes de intimar al Ejecutivo Municipal para que remitan detalle de sumas recaudadas.

Además hizo saber a las partes que la continuidad del conflicto configuraría el supuesto de gravedad institucional que habilitaría la intervención.

El STJ dictó la Resolución Nº5 en la causa iniciada por el Concejo Deliberante contra el Ejecutivo Municipal, en la que se denegó la solicitud de intimación por parte del primero para que el segundo le envíe el detalle de las sumas recaudadas diariamente con el fin de verificar el efectivo cumplimiento de la Ordenanza N° 1114/15.

Los Ministros señalaron que el requerimiento de informes por la sospecha de incumplimiento durante los primeros meses del año 2017 del porcentaje del 6 % fijado en el presupuesto correspondiente al año 2016 excedía el marco del presente proceso, y no podía el Máximo Tribunal extender la cobertura del fallo a situaciones “nuevas y ajenas al presupuesto cuyo cumplimiento se ordenara oportunamente”.

Y se recordó a las partes que el Superior Tribunal de Justicia asumió el rol de “órgano moderador”, en forma excepcional, ante el público y notorio desencuentro institucional existente entre ambas ramas de gobierno de la Municipalidad de Mercedes, no una sino dos veces (tanto en el Expte. N° 4757 como en el presente). Pero que de ningún modo ese papel de mediador podía extenderse sin límites de tiempo y constituirse en juez de todos los actos, omisiones, incumplimientos, abusos o irregularidades en que pudieran incurrir  esos órganos de gobierno.                         

Por ese motivo, se les advirtió que, frente a la hipótesis de continuidad del conflicto que la petición formulada estaría evidenciando, y persistiendo ambas partes en el incumplimiento de los deberes constitucionales y legales, se configuraría el supuesto que habilita la intervención -conforme a lo establecido en el artículo 236 de la Constitución de la Provincia de Corrientes- y en ese caso será “deber de éste Máximo Tribunal local ponerlo formalmente en conocimiento de las autoridades competentes librándose sendos oficios al efecto”.