Nacional, Friday 22 de September de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que espiar el Facebook, el correo electrónico o la lista de contactos del celular de una pareja es un delito federal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que espiar el Facebook, el correo electrónico o la lista de contactos del celular de una pareja es un delito federal, a partir de la violación del artículo 153 bis del Código Penal que establece una pena de 15 días a 6 meses de prisión.

 El fallo de la Corte surgió a partir de que una mujer denunciara a su ex pareja por haber ingresado a su Facebook, su correo y presumía, además, que tenía los datos de sus contactos telefónicos y que había copiado su tarjeta SIM.

 Si bien el máximo tribunal ya se había expedido sobre la cuestión y había determinado en 2014 que el espiar una cuenta ajena de Facebook es delito federal, en este caso, el juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque, a su entender, no se advertía en el caso un interés que trascendiera el estrictamente individual.

 Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que “el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”. Esas cuestiones, consideró, “son de interés de la Nación”. En el mismo sentido, la CJSN resolvió que la Justicia Federal debe intervenir en esta causa.

 El Código Penal tipifica el delito como “el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.

 En 2014, la CSJN había intervenido para resolver la disputa de competencias entre dos jueces en una causa similar: uno del Fuero Contravencional, otro del Fuero Penal Federal, por el que finalmente terminó optando para dirimr en la causa.

 “Atento que las cuentas de correo electrónico y de Facebook constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación, opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones”, dijo la Corte esa resolución.