Mercedes, Saturday 21 de October de 2017

El TOP de Mercedes otorgó el beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba y una reparación económica al imputado de una muerte en un accidente de tránsito.

La esposa del fallecido –en representación de su hija menor de edad- rechazó por insuficiente el monto de dinero. Pero la Asesoría de Menores invocó el Interés Superior del Niño, ya que esa aceptación no invalidaba una eventual posterior reparación pecuniaria en sede civil.

R.D.M. fue imputado del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor”. Antes del inicio del debate, la Defensora Oficial del TOP, solicitó  la “Suspensión de Juicio a Prueba”. Para ello, R.D.M. ofreció la realización de tareas comunitarias y una reparación del daño en la medida de sus posibilidades – $ 30.000-.

Agregó también el pago de un  tratamiento psicológico para la hija de la víctima fatal por el tiempo que durara la suspensión solicitada. Y acreditó la existencia de juicio civil contra su defendido, la empresa de transporte y la empresa de seguros (en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes Corrientes) por la cual perseguía el cobro de la suma de $ 2.800.000.

La madre de la niña, presente en la audiencia e informada de lo que significa la Suspensión de Juicio a Prueba y la reparación ofrecida -previa consulta con su abogado de confianza y con la Asesora de Menores- rechazó la reparación ofrecida por insuficiente. Y dijo que aceptaría ese resarcimiento si el imputado pagaba el importe de la demanda civil en trámite.

Al momento de dictaminar la Fiscalía del TOP entendió que se daban en el caso los requisitos de admisibilidad para el otorgar el beneficio. En referencia al motivo de objeción de la madre hizo hincapié en el ejercicio de la acción civil por parte de ella y en que la reparación del daño ofrecida resultaba razonable en la medida de las posibilidades del imputado. Dejó en claro que esa suma ofrecida no integraba el monto indemnizatorio que hipotéticamente pudiere resultar del juicio civil.

Por su parte Asesoría de Menores invoco entonces el Interés Superior del Niño para apartarse con fundamento de la posición de la mujer. Expresó que era una reparación razonable y que con ese dinero podría atender necesidades urgentes de la niña, resaltando que no obstaculizaba una eventual condena pecuniaria en sede civil, como tampoco perjudicaba a su hija.

El Tribunal Oral Penal de Mercedes, integrado por los doctores Raúl Adolfo Silvero, como presidente, Jorge Alberto Troncoso y  Martin Jose Vega (subrogante legal) consideraron que en este caso debía aplicarse la “Convención sobre los Derechos del Niño” que establece el Interés Superior del Niño por encima de la voluntad de la madre.

Por un lado, entendieron que en este caso se daban los requisitos de admisibilidad para el otorgar el Instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba (párrafo 4to. del artículo 76 bis. del CPA). Analizaron que el imputado era de los considerados “primerizos” en la incursión del delito pues no poseía antecedentes, lo cual permitió concluir al tribunal que de arribarse a una hipotética condena esta sería de ejecución condicional.  

Por otro, si bien se enfrentaban a la  oposición irrazonable de la madre de la niña en relación al monto reparatorio, la Asesoría de Menores tuvo un dictamen favorable; y también fue favorable  la decisión de la Fiscalía del TOP.

 

Finalmente el Tribunal, otorgó el beneficio por el término de 2 años y 6 meses, imponiendo a R.D.M. reglas de conducta y realización de tareas comunitarias. Respecto del monto reparatorio, -en virtud de la negativa de la madre- indicó que éste quedara a disposición de la mujer  por 30 días en la Asesoría de Menores e Incapaces. Si transcurrido ese plazo la madre no retiraba el dinero, se facultó a la Asesoría de Menores para que lo administrara y dispusiera del mismo de modo de atender las necesidades más urgentes de la niña. También el TOP aceptó la suma mensual ofrecida por el imputado para costear los gastos que demandara el tratamiento psicológico.