Mercedes, Sunday 15 de April de 2018

Fernández Affur impulsó el Proyecto de Ley de adhesión a la Ley Nacional N° 27.233 que declara de interés la sanidad de animales y vegetales

En la sesión ordinaria de la semana pasada la Cámara de Diputados dio media sanción al Proyecto de Ley de adhesión a la Ley Nacional N° 27.233, que declara de interés la sanidad de animales y vegetales, y fuera presentado por el Diputado Juan José Fernández Affur.

PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputado Juan José Fernández Affur – ELI - Encuentro Liberal.-

TEMA: Adhesión a la Ley Nacional N° 27.233.- 
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Se pone a vuestra consideración, el Proyecto de Ley de adhesión a la Ley Nacional N° 27.233.
Dicha ley, declara de interés nacional la sanidad de animales y vegetales y de orden público la normativa nacional aplicable. 
A su vez declara responsable primario al productor y a los distintos actores de la cadena agroalimentaria que intervengan en forma individual, conjunta o sucesiva, de obrar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
El SENASA, como organismo de aplicación de la Ley, efectúa mecanismos de gestión para la ejecución de programas sanitarios y fitosanitarios con la participación de entidades públicas y privadas, siendo estos Entes una herramienta importante para el control sanitario y fitosanitario.
Conforme a las previsiones de la Ley citada, por Resolución Nº 671/16 el SENASA implementó el Registro Nacional de Entes Sanitarios, para la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del SENASA, vinculados a áreas de su competencia o incumbencia.
Es por ello que se considera pertinente adherir a dicha ley y propiciar la conformación de entes provinciales para la ejecución de las acciones previstas en ella. 
Que, por esa razón, es importante que la provincia promulgue una ley de adhesión 
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Corrientes a lo estatuido por la Ley nacional 27.233.

ARTÍCULO 2º.- DE FORMA.