Mercedes, Tuesday 14 de August de 2018

Este martes 14 del corriente el Tribunal Oral Penal de Mercedes, integrado por los Dres. Troncoso (presidente), Silvero, y Muschietti hicieron lugar a un pedido de nulidad planteado por la defensa de Dina Márquez.

Luego de la lectura al requerimiento Fiscal, donde la imputada es acusada por el Ministerio Publico Fiscal de haber dado muerte a su hija recién nacida arrojándola a una letrina, la cual se hallaba en el baño exterior de su vivienda, ocasionándose la muerte por bronco aspiración de material inerte, se declaró abierto el juicio.

Acto seguido, el abogado defensor, Dr. Mario A. Maidana, planteo como cuestión preliminar la nulidad de los testimonios de Victoria Ledezma y Talía Altamirano fundándose en lo siguiente: “El Art. 243 del Código procesal penal de la provincia de Corrientes establece la prohibición de declarar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano. En consecuencia tener por validos tales testimonios constituye una violación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso, ambas garantías consagradas además  en tratados internacionales y ampliamente receptadas en nuestra jurisprudencia”, sostuvo el profesional.

Añadió además que si bien Victoria Ledezma y Talía Altamirano no son parientes por naturaleza de Dina, eso no es óbice para violar el principio de la cohesión familiar protegido por el citado artículo, ya que se acreditó sobradamente en el Expte. que Victoria Ledezma es su madre de crianza desde los 2 años, al igual que Talía Altamirano su hermana de crianza.

Corrido el traslado de ley del planteo de nulidad al Fiscal del Tribunal, Dr. Juan Carlos Alegre, solicito se rechace el planteo nulidicente debido a que dicha cuestión ya fue resuelta por el Juzgado de Instrucción en su oportunidad y también por la Cámara de Apelaciones, donde ambas resoluciones fueron adversas a lo pretendido por la defensa, en virtud de una interpretación restrictiva del Art. 243, es decir que no se puede ampliar los supuestos taxativamente previstos en la norma a la situación de hecho que afecta a la imputada. Además el fiscal argumentó que este planteo de nulidad es un acto extemporáneo teniendo en cuenta el estado avanzado en que se encuentra la causa y el principio de preclusión de los actos procesales.

Luego de un cuarto intermedio, el Tribunal, por unanimidad, resolvió declarar la Nulidad del Requerimiento de Elevación a Juicio disponiendo la inmediata remisión al Juzgado instructor a fin de que subsane a la mayor brevedad los defectos señalados y reenvíe la causa a juicio.

El Tribunal -al igual que lo había establecido recientemente en la causa “Sandoval”- entendió que correspondía extender la protección de la cohesión familiar establecida en el artículo 243 del Cód. Proc. Penal (prohibición de los ascendientes -padres- de declarar en contra del imputado) al caso en juicio. El Tribunal sostuvo que en la causa se encuentra acreditado con los informes socio ambientales realizados que la imputada Dina Márquez desde los 2 años vive como hija de crianza con el matrimonio Altamirano-Ledesma (28 años)  circunstancia que permitía tener por acreditado los vínculos familiares que protege el espíritu de la citada norma. Agregando que se hallaba acreditado en la causa lo que se podría denominar “adopción de hecho”, típica de la idiosincrasia y realidad socio cultural de nuestra región, circunstancia que además es actual toda vez que el informe socio ambiental realizado ayer, 13 de agosto de 2018, da cuenta que aun hoy todos conviven en la misma casa en Felipe Yofre, por lo tanto se debe considerar extensiva la norma (Art. 243 CPPC) a este caso.

Con respecto a la hermana de crianza -también conviviente- el Tribunal entendió que a tal situación es equiparable a la facultad establecida a los colaterales en el artículo 244 del CPP y por ende se debió hacerle saber a Talía Altamirano que gozaba de la facultad de abstenerse a testificar, circunstancia que no sucedió cuando declaro en sede prevencional.

Finalmente, el Tribunal entendió que no atender a la naturaleza de la norma, sancionada en protección “Cohesión Familiar”, priorizando el texto rígido de una norma desactualizada, vulneraba las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, establecidos en la Carta Magna y los tratados a ella incorporados, provocando fatalmente la nulidad absoluta de la pieza acusatoria que valoraba como prueba de cargo las declaraciones testimoniales tachadas de nulidad.

Colaboración para Tumercedes.com de Marcos Oviedo Chávez; actual Est. de Derecho UNLZ