Corrientes, Monday 12 de August de 2019

La doctora Graciela Liliana Lisceiko, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2, readecuó una demanda por daños y perjuicios iniciada a una clínica privada en el 2015. 

La Jueza en lo Civil y Comercial N° 2, doctora Graciela Liliana Lisceiko, adecuó un proceso de “Daños y Perjuicios” que se inició en octubre de 2015 al Protocolo de Oralidad aprobado por Acuerdo N° 11/19. Pto. 14, luego de realizada la primer Audiencia Preliminar el 19 de junio de 2019.

En esa audiencia preliminar advirtió a las partes, que la segunda, fijada para el 6 de agosto, sería aplicando la oralidad.

En ese marco, esa segunda audiencia se materializó videofilmada, y la magistrada tomó declaración a tres testigos. Además, el apoderado de la Clínica demandada realizó su alegato, lo que acortó el proceso sustancialmente.

La parte actora presentará su alegato por escrito, por lo que se le brindó una copia de la filmación de esta última audiencia y una vez que materialice dicha presentación (tiene 6 días para hacerlo), el expediente se encontrará en condiciones de llamamiento de autos para sentencia.

La readecuación del proceso, que se inició en el año 2015 a los parámetros de la oralidad permitió acelerar los tiempos, ya que los testigos declararon en la misma audiencia y la magistrada les tomó declaración en presencia de las partes y sus abogados. La parte demandada también concretó su alegato en el mismo acto.

Los hechos

El domingo 17 de agosto de 2014 a las 15 horas aproximadamente, una mujer se dirigió a una clínica privada con su hijo que aparentemente se había fracturado un brazo jugando.

En la clínica lo atendió la médica de guardia, les dijo desde lejos que “podría ser una fractura de codo pero que por ser domingo no estaba el radiólogo ni el traumatólogo por lo que deberían esperar o ir a otro lugar”.-

Una hora después llegó el radiólogo y luego de hacer los estudios necesarios constató la fractura.

Como no había traumatólogo de turno, le comunicaron a la mujer que convocarían a un especialista de la cartilla de prestadores de su Obra Social.

A las 18 horas le avisaron que el único traumatólogo hallado se encontraba de guardia en el Hospital de Niños, lugar al que llevó a su hijo para que sea atendido.

La mujer inició a la clínica privada un reclamo por Daño y Perjuicio por considerar que ella y su hijo no recibieron un trato digno como paciente, por lo que reclama un resarcimiento de 100 mil pesos.

La actora, en su presentación indicó que “en todas esas horas de espera hemos sido destratados por el personal de la clínica habiéndosenos humillado como personas y tratados de muy mala manera sin tener en cuenta la desesperación de dos padres al ver a su hijo llorar de dolor y ver que en la clínica no hagan nada por ayudarlo es doblemente desesperante”

Las audiencias

En una primera audiencia realizada el 12 de febrero de 2019, a pedido de la actora, no se llegó a un acuerdo.

El 19 de junio, se llevó adelante la audiencia conciliatoria propiamente dicha, convocada por la juez, donde se acordó la exclusión de la aseguradora de la clínica ya que no existió Mala Praxis, sino que el reclamo de la actora se basó en la denuncia por mala calidad en la atención previa a la prestación del servicio propiamente dicho.

En esta audiencia también se establecieron los hechos controvertidos, se depuraron las pruebas y se fijó audiencia para el 6 de agosto para la recepción de las testimoniales y alegatos.

“En la audiencia del 19 de Junio y con el Protocolo de Oralidad ya aprobado por Acuerdo, comunique a las partes que la segunda y última audiencia se realizaría aplicando el Protocolo de Oralidad, esto es videograbada y en presencia de testigos y partes”, explicó la doctora Lisceiko.

Finalizada la segunda audiencia el 6 de agosto, resta que la parte actora presente sus alegatos por escrito y luego el expediente se encontrará en condiciones del llamamiento de autos para sentencia, en un plazo muy breve.

En este marco la doctora Lisceiko resaltó los beneficios de la oralidad “esta modalidad permite la abreviación de los plazos. Es visible el tiempo que se gana y también la espontaneidad que se percibe en las testimoniales”, concluyó la magistrada.

Objetivos de la Oralidad Efectiva

Por Acuerdo N°11/2019, Punto 14° se aprobó el Protocolo de Oralidad Efectiva en los Procesos Civiles, Comerciales, Laborales y Contencioso Administrativo que comenzó a regir en todos los procesos de conocimiento que se abrieron a prueba con posterioridad al primero de junio de 2019, fecha en que se levantó por decisión del STJ la suspensión del art. 360.

Los objetivos que busca la puesta en marcha de un proceso basado en la oralidad son: Reducir la demora de los procesos (duración razonable); Contacto directo del Juez con las partes, sus abogados y la prueba (inmediación/oralidad); Redefinición del rol del Juez; “Instrumentalidad” de las formas; Simplificación de las estructuras procesales y de los actos; Mejorar la calidad de la prueba obtenida; Asegurar el debido proceso material; Moralización del proceso evitando conductas desleales y dilatorias; Efectividad de los derechos sustanciales; Priorizar la autocomposición del litigio; Lograr eficacia del proceso en la resolución de las pretensiones y en la ejecución de las sentencias; Publicidad y transparencia; Asegurar la independencia judicial; Reducción de Costos; Fomentar el acceso a justicia; “Desjudicialización” de asuntos que no requieren intervención judicial; Criterios de gestión y administración profesionales e incorporación de las nuevas tecnologías.