Corrientes, Friday 25 de September de 2020

La Corte Provincial confirmó la decisión de instancias anteriores y rechazó un recurso presentado por dos clientes que reclamaron daños y perjuicios por una información errónea publicada por el Veraz.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Sentencia Civil y Comercial N°33/2020, rechazó por unanimidad un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido por dos personas que aseguraron que fueron perjudicados por una información errónea publicada por el Veraz, sobre una deuda que ya se encontraba cancelada.

Esto les impidió acceder a un crédito con otra entidad bancaria.

Luego del análisis detallado de las pruebas, la Corte eximió a la demandada de abonar la indemnización por daños reclamada y confirmó la decisión de instancias anteriores.

Fallo del STJ

Con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, por unanimidad, el Superior Tribunal consideró que esas dos personas no pudieron demostrar que existiera un absurdo en el razonamiento de quienes decidieron anteriormente.

En el fallo, se argumentó que si bien la entidad financiera era quien se encontraba en mejores condiciones de aportar dicha prueba, fue la parte actora quien por negligencia, no acreditó que tenía una causa en el cual, en el carácter de ejecutada, había cancelado una deuda con la acreedora aquí demandada.

“En definitiva, estamos ante una causa en la que la demandada ha perdido todas sus pruebas por negligente y la actora por ofrecer extemporáneamente perdió la posibilidad de requerir vía oficio el expediente en el que denunció se tramitaba la ejecución de la Banca del Lavoro promovida en su contra”, sostuvo el STJ.

Y explicó que con el expediente se podría haber demostrado el error de la información publicada, ya que según afirmó de allí surge que se encontraría totalmente cancelada.

En definitiva no se acreditó suficientemente que la única deuda registrada a su nombre en el sistema crediticio y que motivó la promoción de acciones judiciales había sido cancelada y que no existían razones que autoricen a ser incluida y/o mantenida en la base de datos como tal.

Adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chain.