Mercedes, Friday 16 de October de 2020

La jurisprudencia viene demostrando que la exigencia del libre deuda referente a tasas o multas municipales, es un requisito inconstitucional.

Esta vez así lo estableció el Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios confirmando la sentencia del Tribunal de Alzada de la ciudad de Concordia.

El máximo tribunal de la provincia de Entre Rios declaró inconstitucional el requisito del art. 1 de la Ordenanza Nº 34997 de Concordia, y dispuso que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de la actora. Esta norma comunal requiere la total satisfacción de las infracciones municipales como requisito previo a la renovación de la licencia de conducir.

Los fundamentos más importantes fueron los que demuestran que dicha normativa va en contra de la CN debido a que no hay relación lógica entre una deuda monetaria y las aptitudes del buen conductor, afectando así el principio de razonabilidad.  De la misma manera que no cumple con la proporcionalidad de la norma en cuanto la exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor.

Un concepto clave para entender este conflicto legal es saber que los municipios (al igual que el Estado provincial o Nacional) cuentan con el poder de policía. Un poder que nada tiene que ver con las fuerzas de seguridad, sino que hace referencia a una atribución o potestad que tiene el Estado, a través del poder legislativo, de imponer restricciones o limitaciones a los derechos individuales con el fin de resguardar el orden, seguridad, salubridad pública, entre otras cuestiones de paz y convivencia social. Ahora bien, esa reglamentación nunca debe obstaculizar o distorsionar el ejercicio de los derechos constitucionales, tal como resalta la CN en su art. 28: ”Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Es así que el reproche realizado por el STJ sobre la ordenanza tiende a proteger el libre tránsito, la libertad ambulatoria, e incluso el derecho a la igualdad y el de la propiedad. Señaló el STJ “La manda municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar; y, se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio.” Estableciendo además que hay otros medios que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro de las deudas, observando el derecho de defensa del ciudadano, como lo es el procedimiento de apremio.

Por ultimo resaltó que: “Requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal.”

Situación similar ocurrió en la ciudad de La Plata donde la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ratificó el fallo de primera instancia, que en marzo de 2019 había hecho lugar a un amparo presentado por un motociclista a quien la municipalidad de La Plata le denegó la licencia por adeudar cinco infracciones de tránsito y ordenó a la comuna continuar con el trámite.

Dr. Marcos M. Oviedo Chávez