Corrientes, Friday 16 de October de 2020

El Superior Tribunal – en audiencia oral -  rechazó por unanimidad el recurso de casación interpuesto por la defensa del boxeador Mauricio Paré, quien cumple una condena de 5 años de prisión por golpear a su novia en octubre de 2016.

La Corte Provincial dictó la Sentencia Penal N° 101/2020 el pasado 7 de octubre por la cual rechazó el recurso de casación presentado por la defensa particular de Mauricio Ariel Pare.

Fue condenado por el TOP de Goya en marzo de 2018 a 5 años de prisión por el delito de “Lesiones Graves doblemente calificadas por la relación de pareja y mediando violencia de género”, por pegarle a su novia. 

El boxeador de kickboxing había solicitado Libertad Condicional, ya que tiene cumplido los dos tercios de la pena, la que fue negada en mayo de este año por la Jueza de Ejecución de Condena, doctora María Teresa Zacarías.

La defensa sostuvo que los informes técnicos poseían  un “marcado carácter subjetivo y contradictorios”, y que no se realizó “un análisis completo e integrador de todos los hechos”.

La magistrada fundó su decisión en que no estaban dadas las condiciones psicológicas  de  Pare para que se reinserte socialmente.

Si bien fue calificado con buena conducta, la doctora Zacarías consideró que  “el condenado Paré no logró progresar en relación al delito cometido, asumiendo en general con indiferencia su proceso de reinserción, careciendo de autocrítica frente al delito por el cual fue condenado, naturalizando su conducta delictiva sin considerar el perjuicio producido a terceros”.

“Estas situaciones sumadas a la dificultad en el control de impulsos, impulsividad y hostilidad latentes, antecedentes de ‘trastorno impulsivo agresivo’, evidencian de modo objetivo que aún no se encuentra apto para reinsertarse a la sociedad, a la luz de lo cual, evidentemente, no se ha cumplido el fin de la pena privativa de libertad por desinterés del causante”.

Se añadió que “…como lo sostiene el autor Marcos Salt, la resocialización debe ser interpretada como una obligación del Estado de proporcionar a los condenados, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad”.

Son esas condiciones las que se traducen en lo que se denomina “la progresividad del régimen penitenciario”, esto es, la posibilidad de que el condenado pueda, conforme su evolución en el tratamiento aplicado, ser incorporado de modo paulatino a sus distintos períodos, para finalmente poder acceder a institutos de soltura anticipada o condicionada; y en todo ello tienen incidencia las calificaciones que se otorguen al interno…”.

Y en ese sentido se han tomado en consideración los factores que son determinantes para poder afirmar, que Mauricio Ariel Pare no se encuentra en condiciones de obtener ese beneficio.

El Superior Tribunal confirmó la decisión de la doctora Zacarías, por lo que el boxeador seguirá preso por los delitos tipificados en el artículo 90 en relación con los arts. 92 y 80, inc. 1 y 11 del Código Penal.