Mercedes, Monday 14 de June de 2021

El Programa fue propuesto por el Interbloque integrado por la UCR y ELI en la última sesión del Concejo Deliberante de Mercedes. Lee el proyecto en esta nota.

PROYECTO DE ORDENANZA

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOLÓGICO A VÍCTIMAS DE COVID-19

VISTO:

El Art 56 inc. 22 e inc.28 de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza N°1263/20.-

Que el 11 de Marzo de 2020 laOrganización Mundial de la Salud (OMS) determina en su evaluación que la COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.

Que el día 02 de Noviembre de 2020 la ciudad de Mercedes tuvo su primera víctima de COVID-19 de 63 años, quien dejó de existir en el Hospital de Campaña de la ciudad de Corrientes, dejando a una familia integrada por un marido,4 hijos y 8 nietos y que al día de la fecha no logran sobreponerse a su irreparable pérdida.-

 

CONSIDERANDO:

Que el domingo 04 de Octubre del año 2020, se detecta el primer caso positivo para COVID 19 en la ciudad de Mercedes.-

Que OCHO (8 ) meses más tarde, a junio de 2021, llevamos mas de TRES MIL (3.000) casos acumulados de COVID -19 y 34 fallecimientos tambien en la ciudad.-

Que la situación sanitaria se suma a la incertidumbre propia que genera una pandemia sobrevenida imprevistamente, con la existencia de un virus altamente contagioso y que va mutando conforme pasa el tiempo y su extensión en cada rincón del mundo. No habiendo país que se encuentre preparado sanitariamente para contener los brotes.-

Que el COVID19 ya genera efectos psicológicos ante el dictado, por parte del gobierno, de medidas tendientes a la prevención del virus, como ser el aislamiento social para frenar la movilidad, las restricciones en las actividades comerciales o suspensión de clases presenciales,

Que la prioridad médica en los enfermos ha sido atacar los efectos físicos que ponían en peligro inminente la vida de los pacientes, mientras que las consecuencias psicológicas han quedado relegadas en segundo plano. Asimismo el dolor que produce en los familiares de las víctimas de COVID-19, por las circunstancias en las que se da su fallecimiento, fuera del núcleo familiar, sin posibilidad de despedirse o acompañar su convalecencia, las condiciones en que son presentados los restos físicos a los deudos, generan secuelas psicológicas en las familias lo que hace dificil asumir esa repentina perdida.-

Que todas estas situaciones de pérdida irreversible dan lugar a la necesidad de ser atendidos, apoyados, comprendidos, acompañados y asesorados mediante un seguimiento profesional durante todo el proceso, hasta que la víctima perciba con mayor tolerancia y nitidez que su vida sigue hacia delante, que es capaz de soportar gradualmente el dolor y que en el camino habrá más oportunidades de vivir serenamente, aprendiendo de lo vivido.-

Por todo ello

LA MUNICIPALIDAD DE MERCEDES REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.-CREACION. Créase el programa de acompañamiento psicológico y de contención a víctimas de COVID-19 y sus familiares.-

 

ARTÍCULO 2°.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer el acompañamiento psicológico y de contención a pacientes y familiares víctimas de COVID-2019.-

 

ARTÍCULO 3º.- ALCANCE. Se consideran sujetos comprendidos en la presente ordenanza:

a. Los pacientes diagnosticados y que se hayan recuperado; y

b. Las personas que hayan perdido un familiar a causa de Covid-19.

 

ARTÍCULO 4º.- FINES. Serán fines de la presente ley:

a. Brindar a la sociedad información clara sobre las opciones que existen para el acompañamiento psicológico a pacientes y familiares víctimas de COVID-2019;

b. Brindar orientación y garantizar asistencia psicológica en todos los casos mencionados en el art.2 que requieran y soliciten tal acompañamiento;

c. Promover grupos de contención y autoayuda entre recuperados del COVID-19 y quienes hayan perdido un familiar a causa del mismo;

d. Generar canales para la asistencia ya sea en formato presencial, virtual y/o de manera telefónica;

e. Alertar a la ciudadanía sobre las consecuencias que tiene en la salud mental el impacto de las pérdidas de seres queridos y padecimiento de la enfermedad, a modo de generar concientización sobre la importancia de solicitar ayuda y recibir la asistencia necesaria.

 

ARTÍCULO 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. . La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Salud y Acción Social.-

 

ARTICULO 6°. COMPETENCIAS. Serán facultades de la misma:

 a. Diseñar un protocolo de acompañamiento psicológico para los pacientes y familiares víctimas de COVID-19 que deberán implementar en los centros de salud municipales;

b. Coordinar todas las acciones, políticas y programas que se deriven como resultado del diseño de la presente ordenanza, en articulación con todas las áreas de gobierno intervinientes para su implementación;

c. Fiscalizar su efectiva implementación en todos los centros de salud que se definan en el protocolo para el acompañamiento psicológico.

 

ARTÍCULO 7º.- FONDOS. Los fondos que requiera la instrumentación de la presente Ordenanza se aplicarán a las partidas presupuestarias correspondientesa la partida 1.30.04.00.00 “Servicios Técnicos y Profesionales”.-

 

ARTÍCULO 8º.- DE FORMA