A través de la disposición Nº 02/ 2022 de este 25 de enero se confirmó esta medida. Leer más en esta noticia.
La Deposición señala
Visto:
El texto del decreto ley Nº 3771. De la Ley Nº 4736, del decreto ley Nº 18/00, Y del decreto Ley Nº 191/91, Y
Considerando:
Que, el artículo 2 del decreto Ley Nº 3771 afecta los esteros y lagunas que componen la reserva natural del ibera al dominio público provincial;
Que, el decreto Ley Nº 191/01 establece el código de aguas de la provincia de corrientes, el cual ratifica en particular mediante los artículos 11, 12 y 13 el dominio y control por parte del estado provincial de todas las aguas del territorio provincial; -
Que, el artículo 176 del mismo código establece que el uso del agua para navegación o flotación de cualquier naturaleza será regulado por las normas reglamentarias y legales pertinentes, y que deberán ser autorizadas y controladas por las autoridades nacionales y provinciales pertinentes;
Que, el artículo 9 inciso e) de la Ley Nº 4736 establece para las aéreas de reservas naturales que las actividades deportivas y turísticas podrán realizarse con sujeción a la reglamentación que para ello dicte la autoridad de aplicación;
Que la provincia atraviesa una crítica etapa de déficit hídrico, con una bajante extraordinaria del rio corriente y todos sus afluentes;
Que las condiciones mencionadas dificultan la navegación, dificultando las actividades de control y vigilancia;
Que es necesario salvaguardar la fauna íctica del complejo hídrico del Rio Corriente.
Por todo lo expuesto:
El director de parques y reservas (Dr. Vicente Fraga)
Dispone
Artículo primero: prohibir la navegación de embarcaciones a motor en todo el ámbito del rio corriente y sus tributarios (riachos, canales y lagunas), desde Laguna Trin hasta Paso Lucero (RN 123) hasta tanto se restablezcan las condiciones de nivel hídrico.
Artículo segundo: elevar copia al ministerio de turismo, Pirá Lodge, Rincón del Diablo, Ibera Lodge, Capitá Mini Lodge y Estancia El Dorado.