Mercedes, Tuesday 9 de June de 2026

La causa nunca llegó a juicio oral y se encontraba en etapa de investigación. Tras aproximadamente un año de trámite, la defensa y la Fiscalía alcanzaron un acuerdo de juicio abreviado para poner fin a una situación que afectaba a los involucrados. El actual Intendente estuvo de acuerdo.

La Juez de Garantías, Dra. Simy Benasayag homologó el acuerdo arribado por las partes en un juicio abreviado pleno entre el Ministerio Publico Fiscal representado por el Dr. Adrián Casarrubia los imputados Eduardo Gómez y Mario Casal asistidos por su abogado defensor Dr. Fernando Méndez de conformidad con lo establecido en los artículos 374 siguientes y concordantes del código procesal penal.

En este sentido la justicia condenó a Eduardo Gómez y Mario Casal a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso e inhabilitación absoluta y perpetua de ejercer empleos y cargos públicos más costas por encontrarlo penalmente responsables de los delitos de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal en carácter de coautores por los hechos inscriptos en la acusación, artículos 29 inciso tercero 40, 41, 45, 54, 261 primer párrafo y 248 del Código Penal.

Además, se impuso a Eduardo Gómez y Mario Casal las siguientes reglas de conductas cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del CP durante el plazo de tres años.

Deben fijar domicilio y numero de contacto el cual no podrá variar, ni ausentarse de la jurisdicción sin dar aviso previo. También no podrán cometer un nuevo delito.

Entre las medidas está la prohibición de acercarse a una distancia menor de 100 metros al predio de Obras y Servicios Públicos ubicado en calle Ñangapiry entre El Timbo y El Curupy en el barrio San Martín de Mercedes Corrientes.

También deben abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abstención de consumo excesivo de bebidas alcohólicas en lugares públicos.

Además, deben presentarse ante oficina judicial cada tres meses a efectos de controlar su sometimiento al proceso.

Otro de puntos estipula que ambos deben concurrir una vez por mes a las sesiones del Concejo Deliberante a los fines de presenciar sesión pública a efectos de formar convicción y respeto a los poderes del estado.

Y además deben realizar un curso de ética y formación ciudadana que incluye aprendizaje y abordaje de la Ordenanza Municipal 1086/14 de ética en la función pública.

El hecho

En la causa del año 2025 se acreditó el delito de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el artículo 261 primer párrafo y 248 en función del artículo 54 del CP, ambos revestían el carácter de funcionario público al momento del ilícito referenciado tanto Casal como Gómez, tenían la posición de Secretario de Obras Públicas y director de Obras Públicas.

La investigación comenzó tras la denuncia realizada por Juana Gauto ex intendente ante la UFRAC de Mercedes quien dio cuenta que una maquina pesada, una trituradora y el motor fueron sacados de la esfera del cuidado de la municipalidad sin la autorización respectiva. Esta trituradora de piedras la misma según su denuncia se encontraba dentro del predio de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

La trituradora fue encontrada en el taller mecánico de la empresa Rizzo y fue traída nuevamente a la esfera y cuidado de la municipalidad. Por lo que la jueza tuvo por acreditado el delito de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público tanto de Casal y de Gómez.