Mercedes, Wednesday 4 de March de 2015

La Corte Provincial hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Concejo Deliberante de Mercedes y trabó embargo preventivo sobre los fondos de laMunicipalidad de hasta cubrir la suma retenida a ese cuerpo, durante los meses de abril a diciembre de 2014.

El STJ dictó la sentencia N° 1/15 por la cual hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Concejo Deliberante del Municipio de Mercedes y trabó embargo preventivo sobre los fondos de la Municipalidad hasta cubrir la suma retenida a ese cuerpo, durante los meses de abril a diciembre de 2014. El objeto es asegurar el eventual cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 3/14. También rechazó el pedido de remisión de antecedentes a la justicia de instrucción.

La Corte Provincial había dictado la sentencia N° 3/14 que en diciembre último ordenó al Departamento Ejecutivo Municipal de Mercedes cumplir la Ordenanza N° 1051 (del 18 de diciembre de 2013) y restituir al Concejo Deliberante de Mercedes las sumas de dinero retenidas desde el 1 de abril de 2014, en el plazo de 30 días corridos a partir de la sentencia; rechazando los pedidos de intereses así como el planteo de inconstitucionalidad del artículo 231 de la Constitución Provincial.

En paralelo se dictó una medida cautelar ordenando al Jefe comunal de Mercedes que garantizara la percepción de los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2014 y el medio aguinaldo de los empleados del Concejo Deliberante, y también de los agentes del Departamento Ejecutivo.

El apoderado del Concejo Deliberante manifestó que el Ejecutivo solo cumplió con el envío de fondos -conforme la Ordenanza N° 1051/13- los meses de enero, febrero y marzo de 2014, reteniendo desde abril la suma total de $ 2. 276.501,00 y, habiendo comenzado el año 2015 con el mismo presupuesto prorrogado, volvió a incurrir en la retención denunciada, al remitir durante el mes de enero de 2015 fondos correspondientes al 4 % de los recursos corrientes del municipio y no al 6,68 % presupuestados. Solicitó que se ordenara el embargo preventivo de aquella suma no remitida oportunamente y se enviaran los antecedentes a la justicia de instrucción.

Como medida para mejor proveer se había pedido al Ejecutivo que informara y acreditara de modo fehaciente el efectivo cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

El Superior Tribunal de Justicia -por mayoría- observó la existencia de una delicada situación político – institucional en la Municipalidad de Mercedes: “el Departamento Ejecutivo promulgó la ordenanza y la cumplió durante los primeros tres meses, generando la confianza del Concejo Deliberante en que la cumpliría en el futuro, siendo razonable que los comportamientos que se exteriorizan y produjeron una expectativa en la otra parte”.

La intención  del Alto Tribunal en el caso concreto fue la de asumir la condición de “órgano moderador” encauzando la disputa existente entre los distintos poderes del mismo municipio pues, más allá de la sustancia política que, en principio, escaparía de la revisión judicial, no pueden quedar fuera de dicho control las proyecciones de ese conflicto sobre los derechos constitucionales de los mismos agentes del Concejo Deliberante, atendiendo a lo manifestado en la audiencia respecto a la imposibilidad de afrontar el pago de salarios, por ejemplo, debido a la falta de recursos, cuyo amparo es función específica del Poder Judicial.

Ello no impide que se puedan considerar propuestas que pueda efectuar el Departamento Ejecutivo de Mercedes, “siempre que las mismas no importen el desconocimiento de la decisión adoptada”. Consecuentemente, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, con carácter provisional hasta que se resuelva en definitiva el conflicto institucional planteado.