Mercedes, Monday 30 de March de 2015

RENATEA, informó que la comisión nacional del trabajo agrario, del Ministerio de Trabajo, resolvió fijar las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Arreos de ganado y remates en feria, con vigencia hasta el 31 de enero de 2016, en la provincia de Corrientes. 

Es así como se decidió que el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña en las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 235,00).

 

Remuneraciones Mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de arreos de ganado y remates en feria en el ámbito de la provincia de Corrientes.

 

Jornal mínimo garantizado…………………….. $ 235,00

 

En tanto que para los trabajadores que practican, arreo a larga distancia, por jornal se resolvió lo siguiente:

 

ARREOS A LARGA DISTANCIA:

 

Capataz con caballo…………………..$ 432.95

 

Peón con caballo……………………….$ 339,82

 

Carrero sin elementos de trabajo..$ 380,65

 

Adicional por traslado a recibir tropa y al regresar, una vez entregada la misma. Por legua y por persona……….………….$ 2,39

 

ARREOS A CORTA DISTANCIA:

 

Capataz…………………………………….$ 67,39

 

Resero………………………………………$ 34,25

 

Carrero sin elementos de trabajo..$ 235,00

 

En tanto que cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a

"comida", el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de setenta y uno con cuarenta y un centavos ($ 71,41). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

 

L0CALES DE REMATES y FERIAS ESPECIALES:

 

Capataz por día…………………………..$ 570,98

 

Capataz por medio día…………………$ 342,57

 

Clasificador por día……………………..$ 428,21

 

Clasificador por medio día……………$ 225,96

 

Pistero por día…………………………...$  59,45

 

Pistero por medio día………………….$ 35,69

 

Peón a caballo de propiedad del trabajador, por día……….…..$ 451,97

 

Peón a caballo de propiedad del trabajador, por medio día….$ 260,94

 

Peón a caballo provisto por el empleador, por día……….…..$ 347,56

 

Peón a caballo provisto por el empleador, por medio día….$ 209,72

 

Peón a pie, por día…………….……….$ 347,56

 

Peón a pie, por medio día……………$ 209,72

 

Rondadores por noche con caballo, por día…..…..…….$ 412,00

 

Rondadores por noche con caballo, por medio día….…$ 266,34

 

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE, CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($59,45); y por almuerzo, la suma de PESOS SETENTA Y UNO, CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 71,41). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

 

PERSONAL MENSUALIZADO:

 

Peón general……………………………..$ 6.348,58

 

 

Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a "comida", el empleador deberá abonar mensualmente la suma de PESOS MIL VEINTISEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($1,026,41). Dichos montos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

 

CARGA DE HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL:

 

Vacunos en camión………………………………..$ 1,04

 

Vacunos en vagón………………………………….$ 1,38

 

Yeguarizos en camión…………………………….$ 1,23

 

Yeguarizos en vagón………………………………$ 1,62

 

Lanares en camión…………………………………$ 0,83

 

Lanares en vagón………………………………….$ 1,10

 

Porcinos en camión……………………………….$ 0,93

 

Porcinos en vagón…………………………………$ 1,00

 

LOCALES DE EXPOSICION:

 

Peones en general a pie, por día………………………..$ 297,67

 

Peones en general a pie, por medio día………………$ 166,54

 

Peones generales a caballo con elementos de trabajo por día………….....$ 380,65

 

Peones generales a caballo con elementos de trabajo por medio día……$ 237,90

 

Serenos por día……………………………………………..$ 420,30

 

Serenos por medio día……………………………………$ 253,72