Mercedes, Monday 22 de August de 2016

El Juzgado Civil y Comercial N° 12 declaró inadmisible la acción de amparo contra el Senado Provincial promovida por “Iberá Patrimonio de los Correntinos”.

La fundación aspiraba a que se declarara la inconstitucionalidad o nulidad de la media sanción otorgada al proyecto de ley de cesión de jurisdicción para la creación de un Parque y Reserva Nacional en los Esteros del Iberá.

La sentencia de amparo N°4 fue dictada en la causa caratulada “FUNDACIÓN IBERÁ PATRIMONIO DE LOS CORRENTINOS C/ HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO” por el titular de la dependencia, doctor Pablo Martín Teler Reyes.

El fallo no admitió la acción de amparo presentada por la doctora Sonia Beatriz Lopez, apoderada de la fundación “Iberá Patrimonio de los correntinos”, contra el Senado de la Provincia, cuerpo que había otorgado media sanción al proyecto de ley de cesión de jurisdicción para la creación de un Parque y Reserva Nacional en los Esteros del Iberá.

Con la medida solicitada, la entidad pretendía obtener un pronunciamiento jurisdiccional en virtud del cual se declarara la inconstitucionalidad y/o en su caso la nulidad de la media sanción.

En su fundamentación la doctora López aseveró que se producía agravio constitucional porque Senado de la Provincia cedía soberanía a la Nación, ya que no estaba bien determinado dominialmente a quien pertenecían los terrenos. Cuestionó que el proyecto fuera tratado sobre tablas el día 27 de julio pasado y se aprobara por unanimidad y sin discusión alguna.

Entre las irregularidades citó el voto a un mapa que en ese momento no estaba incorporado al expediente, según versión taquigráfica; y no se adjuntó tampoco el plan de mensura de los inmuebles que se ofrecían para la cesión.

Por otra parte, sostuvo que no se convocó a audiencia pública; que había inscripciones de dominio posteriores a la constitución provincial de 2007, art. 61, que podrían violar la prohibición de adquisición de tierras protegidas o estratégicas por extranjeros; que había terrenos que no se sabía si pertenecían a la Fundación CLT  “The Conservation Land Trust” o a CLT S.A. y Fideicomiso Fundación Fauna y Flora Argentina. Tampoco sometió el asunto a la comisión de Asuntos Constitucionales, no se relevó quienes habitaban allí, y que en caso de que se convirtiera en Parque Nacional advirtió deberían ser desalojados en 30 días, conforme la ley de parques nacionales, N° 22.351.

Finalmente indicó que no se había fundamentado cual era el beneficio para la provincia y solicitó medida cautelar de no innovar mientras se sustanciaba el proceso.

El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 12 entendió que “el amparo no procede cuando existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permiten obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate”, conforme lo dispone el artículo 2 inciso “a” de la Ley 2903.

El juez consideró que “la cuestión está siendo debatida suficientemente en la Cámara de Diputados de la Provincia –como es de público y notorio-, donde todas las fuerzas políticas tienen voz y voto, y por tanto los ciudadanos representados por ellos. En consecuencia dicha labor parlamentaria no puede ser atacada u objeto de intromisión del Poder Judicial, si no se señalan y prueban evidentes violaciones al trámite constitucional, lo que no se aprecia de ninguna manera”.

Afirmó que una ley no podía ser cuestionada antes de su sanción, puesto que el procedimiento se encuentra en trámite y no se observaban vicios evidentes. “Lo único que habilitaría la vía es que no se hubiera votado con el quórum necesario, u otra cuestión de procedimiento grave, pero recién se puede reclamar una vez finalizado el procedimiento de sanción de ley, no cuando este está en curso, y se dan todas las garantías que la constitución prevé en su formación”.

En concreto, dijo no hallar una lesión ostensible a las garantías constitucionales del amparista por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que la arbitrariedad denunciada debía aparecer en forma notoria, para poder ser considerada como “…un apartamiento a la ley, de la justicia y de la razonabilidad.”

El fallo consideró que el reclamante recurriera a la esfera administrativa o articulara la vía contenciosa administrativa contra la Administración a fin de discutir sus derechos en un marco de mayor debate y prueba y lograr la cautela requerida.  Y denegó la cautelar conjuntamente a la acción de amparo.