Mercedes, Friday 8 de November de 2019

Esta semana se conocieron los fundamentos del fallo dictado en el juicio por el accidente en que perdió la vida Axel Nahuel Cabrera

El Tribunal Oral Penal de Mercedes dio a conocer esta semana los fundamentos de la Sentencia dictada en la causa en la que fue juzgado Osvaldo Alfredo Pannunzio por el Homicidio Culposo Agravado por el accidente de transito que motivó el deceso de Axel Nahuel Cabrera.

Los jueces tuvieron por acreditado que el acusado Pannunzio realizo una conducta imprudente y antirreglamentaria al infringir un deber de cuidado que imponía ceder el paso a la motocicleta conducida por el joven Cabrera que circulaba por la arteria ubicada a su derecha.

En los fundamentos el Tribunal expresó que, según las normas de tránsito vigentes, quien llega a una encrucijada o boca-calle por la derecha posee prioridad de paso absoluta, ello significa que quien circula por la calle ubicada a la izquierda -tal el caso del acusado-debe ceder el paso aminorando la marcha o deteniéndose. A su vez, el tribunal señaló que la aplicación del denominado principio de confianza justifica que quien circula por la derecha no tenga la obligación de frenar.

En referencia a la pena impuesta, de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir por seis años, los jueces consideraron en el fallo que en este tipo de delitos -de naturaleza culposa- el autor no busca ni quiere el resultado al expresar “Pannunzio no salió a matar”, al tiempo que aclararon que la pena de encierro o prisión efectiva queda reservada para aquellos casos en que se acredite una imprudencia temeraria, rayana con el dolo, tal había fallado el TOP en la causa “Aguirre” (PXR 5061/14 - Sentencia 46/16), circunstancia que en el caso no se advertía pues el acusado al momento del hecho luctuoso no se encontraba intoxicado, ni con aliento etílico; Además se comprobó que Pannunzio arribó a la encrucijada a velocidad reglamentaria, de entre 20,79 y 26,84 km/h, que su vehículo estaba en condiciones reglamentaras de circular, que no se dio a la fuga, que llamó a la policía y que siempre, a lo largo del proceso, estuvo a derecho. Así como que la circulación antirreglamentaria de la víctima, al circular sin casco al momento del accidente, no puede ser irrelevante al momento de merituar la sanción, pues bien pudo haber influido en el resultado muerte.

El Tribunal señaló no ser ajeno a que, al juzgar este tipo de delitos, “Si la sentencia es condenatoria raramente conforma a nadie; a quien se le impone la pena, por razones obvias; a la víctima, porque siempre le parecerá insuficiente el castigo, y a la comunidad, porque conserva esa sensación de impunidad…”.

El hecho por el que fue condenado Pannunzio ocurrió el 12 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 22:10 horas, en la intersección de las calles España y Chacabuco de esta ciudad, ocasión en que el hoy condenado circulaba conduciendo una F 100 por calle España y la victima lo hacía conduciendo una motocicleta 150cc por calle Chacabuco.

 

En el juicio intervinieron:

El Fiscal del TOP, Dr. Juan Carlos Alegre

El Querellante conjunto, Dr. Pablo Andrés Fleitas

El Defensor particular, Dr. Ariel Ignacio Galeano

El Tribunal de Juicio estuvo integrado por sus miembros titulares, los Dres. Jorge A. Troncoso, Raul A. Silvero y Juan Manuel I. Muschietti