Mercedes, Friday 31 de July de 2020

El pasado martes 28, en horas de la noche, se conocieron los fundamentos de la Sentencia que condenó a Walter A. Segundo a la pena de Prisión Perpetua por el Femicidio de su cónyuge Marcia Aparecida de Macedo (a) “Karina”.

El Tribunal, integrado por los Dres. Troncoso, Muschietti y López Rivadeneira, tuvo por acreditado que Segundo ultimó a su cónyuge entre las últimas horas o minutos del 24 de diciembre y las primeras horas del 25 de diciembre de 2017 en su domicilio sito en el Barrio “Ralin” de la ciudad de Curuzú Cuatiá, luego de ello, en horas de la noche de ese 25 de diciembre encendió una gran fogata, de aproximadamente 4 metros de alto, en el fondo de su casa incinerando allí el cuerpo sin vida de “Karina” y todo elemento incriminante del hecho. En días subsiguientes efectuó una exhaustiva limpieza en el domicilio colocando los restos incinerados de su cónyuge en un bolso grande y el 27 de diciembre, en horas de la mañana, llevo el bolso con los restos de “Karina” en su bicicleta hasta el arroyo “Castillo”, en cercanías del puente de la ex ruta 14, ubicado en las afueras de Curuzú Cuatiá, donde descartó el cuerpo a orillas del arroyo, en una zona de malezas contaminada por residuos de todo tipo.

El Tribunal entendió que el crimen, además había sido cometido mediando violencia de género, entendida ella como “expresión de la violencia contra una mujer y se muestre como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el varón y la mujer” (sic)

El Tribunal también consideró revelador, para acreditar la existencia de crimen de género, la existencia de violencia física previa al femicidio y “las acciones posteriores, llevadas a cabo luego de ultimar a su víctima en el domicilio conyugal, al incinerar el cadáver al punto de la explosión de prácticamente la totalidad de los órganos y de todas las partes blandas, provocando la desaparición de cabello, ojos, orejas nariz, boca, etc. y luego descartarlo ruinmente en un pastizal contaminado por residuos a la vera de un arroyo, lugar en la que las personas que deambulan arrojan basura de todo tipo.” (sic)

Finalmente sostuvo el Tribunal que “este caso demuestra nuevamente que la existencia de una cultura androcéntrica, sin el debido tratamiento e intervención del Estado para actuar previniendo ilícitos, pueden terminar con el homicidio de personas, que violan además el derecho a la vida, para arrojar esta conclusión tengo en cuenta que la testigo, amiga de la víctima, “A.” refirió que “Karina” le había contado que había denunciado la violencia, agregando que le había dicho que “los policías no le hacían caso”, lamentablemente no existe en la causa prueba de ello pues, de ser así, constituiría además violencia institucional.” (sic)