Si bien el fallo de primera instancia no es de aplicación inmediata ya que, en caso de ser apelado, será la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y, en su caso, la Corte Suprema de Justicia quienes decidirán en definitiva, sienta un precedente relevante.
La jueza Cristina Pozzer Penzo titular del Juzgado Federal de Goya, provincia de Corrientes, por sentencia N°9 del 25 de agosto de 2022 en los caratulados “SANTILLAN, CARLOS OSCAR RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - ARMADA ARGENTINA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, expediente FCT 7595/2019, hizo lugar al reclamo de LIVIO MARIO FURNARI, WILFREDO ADRIAN BARREIRO, DOMINGO PASCUAL SPAGNOLO, RAMON FRANCISCO VILLALBA, CARLOS OSCAR RAMON SANTILLÁN, JOSÉ SANTIAGO BARTHA, JORGE DANIEL yJORGE OMAR ANAYA y ordenó al Estado Nacional - Armada Argentina que, en el término de veinte (20) días de quedar firme la decisión, extienda y entregue a los actores los certificados de veteranos de guerra que lo habilite a solicitar el beneficio de pensión honorífica.
Los actores habían iniciado la acción meramente declarativa de derecho el 18 de septiembre de 2019 ante el mencionado Juzgado, a raíz de que,si bien los actores solicitaron por medio del expediente administrativo “COFM, 3FY (JBY) n°10/15 “P” el reconocimiento de su carácter de excombatiente, la propia accionada no obstante de admitir que El Buque de Desembarco de Tanques ARA CABO SAN ANTONIO cumplió con los requisitos de temporalidad y geográficos (que es el TOM y TOAS) sin negar además que los requirentes se hubieren desempeñado como tripulantes de dicho navío, desestimó la solicitud a través de la RESOL-2017-237-APNEMGA#ARA del ocho de septiembre de 2017 con motivo de que “el BUQUE DESEMBARCO DE TANQUES A.R.A. “CABO SAN ANTONIO” no cumplió el requisito de la efectiva acción de combate en la navegación efectuada entre el 29 de abril y el 03 de mayo de 1982 entre la base naval puerto Belgrano Y Caleta LA MISIÓN (Isla Grande de Tierra del Fuego)…”.
Empero, y en postura contraria a la esgrimida para el caso de los accionantes, años anteriores por considerar que “… de la investigación surge que el BUQUE DE DESEMBARCO DE TANQUES A.R.A. CABO SAN ANTONIO” navegó en la zona donde el conflicto bélico se desarrollaba, considerándoselo un objetivo militar susceptible de un ataque por parte de las Fuerzas Armadas del Reino Unido de Gran Bretaña. Asimismo, concluye que la navegación se realizó en un área con riesgo efectivo de combate…” el Jefe de Estado Mayor General de la Armada resolvió hacer lugar al reclamo de JORGE NAZARIO CREMADES CASTAN declarándolo “Veterano de Guerra de Malvinas” quien además declaró que su condición sería totalmente análoga a la situación atravesada por el Prefecto Principal (RE) Livio Mario Furnari (actor de los caratulados), como también en igual forma declaró “Veterano de Guerra de Malvinas” a LUIS MARIO DEVICENTI, quien al ser preguntado en audiencia testimonial por si conocía a los actores expresó que: “De los nombrados debo debo indicar que el único que no pertenecía, no estaba bajo mi mando era el señor Funari, desempeñándose como oficial de la prefectura naval argentina, era parte de batallón comando de la brigada y despeñaba tareas como policía militar, pero me consta que estaba embarcado al igual que el resto de las personas que me acaba nombrar…” y queel conocimiento que tuvo de los actores “… fue físico, yo los embarque con ellos y los ubique en los dormitorios y tenía la tarea de verificar a partir de la noticia, del hundimiento del buque Belgrano que pudieran salir de sus dormitorios nada más que para ir al baño, ir a cubrir guardia de Trincas en la zonas de vehículos y para cubrir ejercicio de zafarrancho de abandono que fue intensificado a partir del evento de referencia, ejemplo el señor Españolo, se desempeñaba como furriel en comando de compañía y era sumamente hábil con la máquina de escribir por lo que era la mano derecha de jefe compañía, era el que tecleaba los documento que nosotros presentábamos, otros por ejemplo eran el señor Santillán que era cargo segundo de la sección radio eléctrica y se desempeñará como radio operador de comando de la brigada. El resto del demandante con excepción de Funari pertenecían a la sección radio eléctrico y sección alámbrica de la compañía, si mal no recuerdo Bharta se desempañaba en cargo de comunicaciones yadministraba la reserva de comunicaciones de la brigada junto con sub oficial y dos cabos.”
Luego de un análisis de la prueba aportada por los accionantes y las producidas en el devenir del procesos, la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Cámara Federal de la Seguridad Social en la materia la magistrada destaco que:“…si bien este criterio de naturaleza geográfica no ha sido modificado, es indudable que su estricta observación puede llevar a una interpretación de la norma que contradice el fin propuesto por el legislador y que se infiere a partir de los sucesivos cambios introducidos en la norma original. Efectivamente, las particulares circunstancias en las que tuvo lugar el conflicto bélico, dada la insularidad de la zona en disputa y su distante situación respecto del territorio continental argentino, motivaron que gran parte del esfuerzo bélico, tuviese que efectuarse forzosamente desde bases continentales, excluidas del TOAS…”
Respecto a los certificados aportados por los accionantes, enfatizó que no puede desconocerse los mismos toda vez que ellos fueron otorgados por un organismo estatal de tal entidad como lo es la Fuerza Armada Argentina, de conformidad con lo estipulado por la ley 23.188 donde se destacó la participación de los accionantes en la “lucha armada por la reivindicación de nuestras Islas Malvinas” y, de tal modo la jueza sostuvo que “…resultaría contradictorio que el Estado reconociera por su rama legislativa a la lucha desplegada por el personal involucrado y la Administración no diera valor al hecho allí reconocido, vaciándolo en la práctica de contenido…”
Por todo ello, la magistrada concluyó que los requirentes desempeñaron funciones que implicaban un alto riesgo de combate, dada la importancia estratégica Militar en la que se hallaba, y, particularmente, la relevancia de su contribución al esfuerzo bélico y entendió que ha quedado demostrado que, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, “…los actores se desempeñaron como tripulantes del Buque de Desembarco de Tanques “ARA CABO SAN ANTONIO”, con todo lo que ello implicaba en un estado de guerra, dado que realizaba tareas de “logística” en el transporte de vehículos anfibios, tanques de guerra, municiones, equipos de comunicaciones, vehículos de comunicaciones, entre otros, que se aplicaron a en la defensa de la Isla Grande de Tierra del Fuego , y navegó dentro de la zona de TOAS y TOM (Requisito geográfico), entre el dos de abril y el 14 de junio de 1982 (requisito temporal) con el consiguiente peligro de ataque inminente, convirtiéndose así en un eslabón fundamental de la cadena de combate.
Destacó que la función desempeñada por los actores durante la guerra -si bien no consistió en combatir al enemigo directamente con armas-, no fue menos importante, trascendente o necesaria militarmente que aquellos que efectivamente entraron en combate, toda vez que las tareas de logística son imprescindibles para la batalla. En consecuencia, consideró que los reclamantes se encontraban en condiciones de ser reconocidos como veteranos de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica; máxime cuando la prestación que pretenden, fue otorgada a “civiles” que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TOAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en la lucha.
Si bien el fallo de primera instancia no es de aplicación inmediata ya que, en caso de ser apelado, será la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y, en su caso, la Corte Suprema de Justicia quienes decidirán en definitiva, sienta un precedente relevante en la materia para quienes, como en el caso, a más de 40 años de la lucha por reivindicación de los derechos de Argentina sobre las Islas Malvinas, aun esperan reconocimiento por su heroísmo.