Así se confirmó ambos debieron pagar más de 16 mil pesos cada uno. La situación se generó durante el partido que jugaron Villa y Apinta.
El marco de las actuaciones contravencionales iniciadas “de oficio p/sup/infracción al art. 50º, en concordancia con los arts. 51° y 52° del código de faltas de la prov. de Corrientes” que se investigan administrativamente a raíz de los incidentes suscitados durante el partido que disputaron los clubes Apinta y Villa Rivadavia el pasado domingo 17 de septiembre, en el estadio “Ciudad de Mercedes”, donde los jugadores de Villa le propinaron golpes de puño a sus iguales de Apinta, y un dirigente también con sus insultos y agravios promovía el desorden alterando a los jugadores que se encontraban en el banco de suplentes.
Como resultado, las sanciones fueron los siguientes:
SANCIONAR con 6 (SEIS) Unidades de Multa ($ 16.765,68) por infringir el Art. 50° del C. de Faltas, al ciudadano P. J. A. (Jugador del Club V. Rivadavia), de 40 años de edad, domiciliado en Barrio Villa Rivadavia.
SANCIONAR con 6 (SEIS) Unidades de Multa ($ 16.765,68) por infringir el Art. 50° del Código de Faltas, al ciudadano C. R. H. (Dirigente del Club V. Rivadavia), de 43 años de edad, domiciliado en Barrio Villa Rivadavia.
Todas estas unidades se depositaron en la cuenta de Jefatura de Policía FO.E.SE sumando un Total de $ 33.531,36 (Pesos TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO C/36/100).
El Art. 50 del Código Contravencional, provee: "Serán sancionados con multas de hasta 10 U.M. o arresto hasta 20 días los que prefirieron gritos, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces conforme a las circunstancias de causar escándalos o molestias a terceros.
Si dichos hechos tuvieren lugar en ocasión de reuniones, justas deportivas, o espectáculos de cualquier naturaleza, la pena será únicamente de arresto hasta 30 días".
Decreto Ley N* 124/01 de la Provincia de Corrientes.