La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la nulidad de los aumentos aplicados por la empresa de medicina prepaga Omint a una afiliada, al considerar inconstitucionales dos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que habían habilitado esos incrementos.
En un fallo de fondo es decir, no una medida cautelar sino una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo la Cámara estableció que los aumentos realizados desde diciembre de 2023 sin autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) “resultan ilegítimos”. La resolución coincide con otra dictada casi en simultáneo por la Cámara Federal de Mar del Plata, también contra Omint, y con argumentos similares.
El eje central del fallo es la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que eliminaron el control estatal sobre los aumentos en las cuotas de la medicina prepaga. Según los jueces Florencia Nallar y Eduardo Gottardi, la decisión del Poder Ejecutivo de dictar esos artículos mediante un DNU no cumplió con las condiciones de “necesidad y urgencia” exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Fundamentos del fallo
Los magistrados sostuvieron que el Poder Ejecutivo no demostró que existiera una imposibilidad material de seguir el trámite legislativo ordinario, ni que hubiera una emergencia sanitaria o económica concreta que justificara medidas tan drásticas. “El Gobierno no explicó por qué eliminar el control estatal sobre las cuotas de las prepagas era urgente e ineludible”, señala el fallo.
Asimismo, el tribunal remarcó que la desregulación no fue una medida transitoria sino un cambio estructural del sistema de salud privado, ya que derogó de forma permanente los artículos 5° inc. g) y 17 de la Ley 26.682, que establecían la necesidad de autorización estatal previa para cualquier suba de cuotas.
Para los jueces, el derecho a la salud es esencial y debe ser protegido. El fallo advierte que el DNU sólo hizo alusión a una supuesta “liberación de fuerzas productivas”, sin fundamentar cómo eso beneficiaría a los consumidores ni cómo contribuiría a resolver la crisis invocada por el Poder Ejecutivo.
Consecuencias prácticas
La Cámara ordenó que las cuotas sean readecuadas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), mecanismo que de hecho el Gobierno ha venido utilizando de forma informal como referencia para moderar las subas desde mediados de 2024.
Aunque en los hechos muchos aumentos ya estaban suspendidos por medidas cautelares previas, estos nuevos fallos representan un cambio cualitativo: ya no se limitan a suspender ajustes, sino que deslegitiman la propia base legal que los habilitaba.
El fallo también deja claro que, en adelante, será la Superintendencia de Servicios de Salud quien deba autorizar cualquier aumento, tal como ocurría antes de la entrada en vigor del DNU.
Repercusiones
Gabriel Martínez Medrano, director de Asuntos Legales de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc), consideró el fallo “muy importante”, y señaló que “se comprobó que hubo un daño a los intereses económicos y a la salud de los consumidores”. La organización, que lleva adelante otras demandas colectivas similares, advirtió que lograr fallos con efectos generales es un proceso mucho más complejo: “Una cosa es decretar la nulidad de aumentos para una persona, y otra para todos los afiliados de una empresa”, dijo Martínez Medrano.
Omint es actualmente la quinta empresa de medicina prepaga con más afiliados del país, con unos 332.000 usuarios. Sin embargo, los fundamentos del fallo serían aplicables a cualquier otra empresa del sector.
En agosto de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ya había declarado inconstitucionales los mismos artículos del DNU en una demanda colectiva contra OSDE. Aunque en ese caso la sentencia solo benefició al afiliado que inició la acción, marcó un precedente que ahora se ve reforzado por estos nuevos fallos.
Fuente: Clarin