Lo más llamativo del caso es que el imputado llegó en libertad al juicio, a pesar de contar con dos condenas firmes previas.
En un nuevo episodio que expone las falencias del sistema judicial, un delincuente reincidente identificado como Mauro Damian Chamorro fue condenado a seis años de prisión por su participación en el robo de un camión de transporte de medicamentos de farmacia y perfumería ocurrido el 7 de noviembre de 2019.
Lo más llamativo del caso es que Chamorro llegó en libertad al juicio, a pesar de contar con dos condenas firmes previas. En 2007, el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres lo sentenció a 13 años y 4 meses de prisión por un hecho de similares características, según la sentencia Nº 147. Además, tenía otra condena firme de 2 años y 3 meses dictada por el Tribunal Oral Penal Nº 2 de Corrientes Capital por el delito de lesiones graves, también de cumplimiento efectivo.
A pesar de ese historial delictivo, Chamorro no se encontraba detenido al momento del juicio por este nuevo hecho.
El reciente fallo reafirma un patrón delictivo persistente en el acusado, lo que agrava la preocupación por la efectividad de las medidas judiciales para evitar que reincidan quienes ya han sido condenados por delitos graves.
El veredicto integrado
El tribunal de juicio de la tercera circunscripción judicial de la provincia de Corrientes con asiento en Mercedes presidente Dr. Ramón Alberto Ríos y como vocales los doctores Jorge Alberto Troncoso y Juan Manuel Ignacio muschietti en la sala de audiencias, a los 4 días del mes de julio de 2025 habiéndose efectuado los debatís de responsabilidad penal y cesura se dio lectura de las partes, de la integración definitiva del veredicto dictado bajo el número 36/25, recaído en estos autos caratulados Chamorro Mauro Damian por robo agravado por el uso de arma, en despoblado y en banda, Mercedes- PXR 11359/19 (2269/24), Haciéndose saber que los fundamentos de la presente sentencia serán notificados a las partes dentro de los cinco días (artículos. 347 y 350 del C.P.P. Ley 6518).
Fallo
Por todo ello, en mérito al acuerdo que antecede, el Tribunal de Juicio de la Tercera circunscripción judicial de la provincia de Corrientes con asiento en Mercedes (Corrientes),
Resuelve: