Mercedes, Friday 4 de July de 2025

Lo más llamativo del caso es que el imputado llegó en libertad al juicio, a pesar de contar con dos condenas firmes previas. 

En un nuevo episodio que expone las falencias del sistema judicial, un delincuente reincidente identificado como Mauro Damian Chamorro fue condenado a seis años de prisión por su participación en el robo de un camión de transporte de medicamentos de farmacia y perfumería ocurrido el 7 de noviembre de 2019.

Lo más llamativo del caso es que Chamorro llegó en libertad al juicio, a pesar de contar con dos condenas firmes previas. En 2007, el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres lo sentenció a 13 años y 4 meses de prisión por un hecho de similares características, según la sentencia Nº 147. Además, tenía otra condena firme de 2 años y 3 meses dictada por el Tribunal Oral Penal Nº 2 de Corrientes Capital por el delito de lesiones graves, también de cumplimiento efectivo.

A pesar de ese historial delictivo, Chamorro no se encontraba detenido al momento del juicio por este nuevo hecho.

El reciente fallo reafirma un patrón delictivo persistente en el acusado, lo que agrava la preocupación por la efectividad de las medidas judiciales para evitar que reincidan quienes ya han sido condenados por delitos graves.

El veredicto integrado

 El tribunal de juicio de la tercera circunscripción judicial de la provincia de Corrientes con asiento en Mercedes presidente Dr. Ramón Alberto Ríos y como vocales los doctores Jorge Alberto Troncoso y Juan Manuel Ignacio muschietti en la sala de audiencias, a los 4 días del mes de julio de 2025 habiéndose efectuado los debatís de responsabilidad penal y cesura se dio lectura de las partes, de la integración definitiva del veredicto dictado bajo el número 36/25, recaído  en estos autos caratulados Chamorro Mauro Damian por robo agravado por el uso de arma, en despoblado y en banda, Mercedes- PXR 11359/19 (2269/24),  Haciéndose  saber que los fundamentos de la presente sentencia serán notificados a las partes dentro de los cinco días (artículos. 347 y 350 del C.P.P. Ley 6518).

Fallo

Por todo ello, en mérito al acuerdo que antecede, el Tribunal de Juicio de la Tercera circunscripción judicial de la provincia de Corrientes con asiento en Mercedes (Corrientes),

Resuelve:

  1. RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por la defensa, por los fundamentos dados en los considerandos artículo 137 y concordantes del código procesal penal.
  2. Declarar la responsabilidad penal de Mauro Damián Chamorro por robo doblemente agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y en despoblado y en banda, por el hecho ocurrido el 7 de noviembre del 2019 a las 4:30 horas., aproximadamente en el acceso a la denominada ex balanza ubicada sobre ruta nacional 123 a la altura del kilómetro  63, en perjuicio de Gustavo Daniel Portillo (artículo 45 (coautor), 166 último párrafo, en función del inciso 2 del código penal.
  3. Condenar a Mauro Chamorro a cumplir la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas, manteniendo su condición de reincidente (artículos 12, 29 inciso 3, 40, 41 y 50 del código penal y 473 y 474 y concordantes del código procesal penal).
  4. Revocar la excarcelación de Mauro Chamorro y ordenar su inmediata detención, la que se hace efectiva desde estos estrados, debiendo ser alojado en la unidad del servicio penitenciario provincial que corresponda, en calidad de comunicado y a disposición de este tribunal de juicio, por los fundamentos dados en los considerandos (articulo 343 del C.P.P).
  5. DIFERIR la regulación de honorarios profesionales de los  doctores Juan carlos Vischi, Andrés Gauna y Omar Barbis, por sus labores como defensores de confianza del enjuiciado hasta tanto los mismos lo soliciten, previa acreditación de sus situaciones ante la ARCA (artículos 51 y cc. De la ley 5822).
  6. Notificar por medio fehaciente, a Gustavo Daniel Portillo del resultado de la presente y los derechos que le asisten (artículos 350,457 y concordantes del código procesal penal de Corrientes).
  7. DECOMISAR de un teléfono celular marca LG-x 230 ar, color negro, pantalla táctil, con chip de la empresa claro, un teléfono celular marca Nokia 1100, con pantalla blanco y y negro, con teclado de color dorado y números de color negro, un celular, marca Motorola, color negro con funda de goma, modelo c plus, carcaza de color dorado, un cuchillo de ventiseis cm. Marca Tramontina, secuestrados en autos (artículos 23 y 351 del código penal ley 5893).