Mercedes, Friday 19 de September de 2025

El Tribunal Oral Penal de Mercedes, en Juicio Abreviado Pleno, condenó al ex intendente de Curuzú Cuatiá, Ernesto Gabriel “Lalo” Domínguez, y a quien fuera Secretario de Finanzas municipal, Ricardo Antonio Viganó.

El Tribunal Oral Penal de Mercedes, en Juicio Abreviado Pleno, condenó al ex intendente de Curuzú Cuatiá, Ernesto Gabriel “Lalo” Domínguez, y a quien fuera Secretario de Finanzas municipal, Ricardo Antonio Viganó, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, con imposición de reglas de conducta entre ellas la realización de un Curso de Ética Pública y Transparencia en la Administración impuesta al ex intendente.

La fiscal de Curuzú Cuatiá, Dra. Arrua, con la venia del Fiscal General de la provincia, Dr. Sotelo, acordó con los acusados Domínguez y Viganó, asistidos por su defensor técnico, Dr. Sierra, aceptaron la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública en la modalidad de administración fraudulenta y malversación de caudales públicos en la modalidad de peculado, en concurso real, y la imposición de una Condena en Suspenso de 3 años, e Inhabilitación Absoluta Perpetua para ejercer cargos públicos, con Reglas de Conducta por el mismo término de la condena y una compensación a favor del Municipio de Curuzú Cuatiá de Un Millón Quinientos Mil Pesos a pagar por cada acusado; luego de que los mismos reconocieran su responsabilidad penal y culpabilidad en el marco del Acuerdo de Juicio Abreviado Pleno presentado en las causas tramitadas bajo expedientes PXC 9493/18 y PXC 9505/18.

El Tribunal Oral Penal -hoy de juicio-, integrado por sus miembros titulares, Dres. Troncoso, Muschietti y Ríos, luego de Recepcionado el acuerdo y escuchado a las partes resolvió Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado Pleno en los términos acordados por las partes, señalando el Presidente en su explicación que el monto punitivo de tres años en suspenso resultaba exiguo para el tribunal en virtud del plus exigido a quienes resultando electos por voluntad popular manejan fondos públicos, no obstante ello, por los límites impuestos por el sistema de enjuiciamiento acusatorio, no podían imponer una pena mayor sin afectar garantías constitucionales.

Los casos

Expte. PXC 9493: Los aportes de los vecinos frentistas de las calles adheridas al PLAN PAVIMENTACION 2012 para la construcción del pavimento urbano, mediante el “FONDO PERMANENTE PARA OBRAS DE PAVIMENTACION URBANA”, ingresados desde mayo de 2015 a diciembre de 2017, cuyo monto ascendía a la suma de $1.047.474,50, no fueron destinados a la realización de obras públicas específicas, en este caso el fondo de pavimentación local conforme ordenanzas del Municipio de Curuzú Cuatiá emanadas del HCD N° 441, 748 y 1548, complementadas por las diversas resoluciones del Departamento Ejecutivo, para luego, una vez ingresados los mismos a la cuenta bancaria destinada al efecto, sustraerlos, desviando esos montos o gran parte de los mismos sin aplicarlos a los fines para los que habían sido acordados.

Expte. PXC 9505/18: Durante el año 2017 contrataron en forma directa y como única proveedora del rubro Despensa y Panadería a la "PANADERÍA CABRALES", desconociéndose el destino que se le dio a las mercaderías adquiridas en cantidades siderales que ascendía a la suma de $ 9.342.848,42., compras efectuadas en clara violación a las normas establecidas por la Carta Orgánica Municipal título II "contabilidad, contrataciones y concesiones capitulo i)" y a la Ley de Contabilidad Provincial, Ley 5571 art. 108 y 109.