En la Sentencia N° 278 el Superior Tribunal de Justicia confirmó la solidez de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes, ratificando la existencia de un esquema organizado de corrupción y descartando todos los planteos de nulidad, violación de garantías y falta de prueba.
El Superior Tribunal de Justicia analizó los recursos de casación presentados en la causa “Caram Diego Martín y otros s/ Incumplimiento de deberes de funcionario público, peculado y falsificación de documentos públicos agravada” y confirmó la validez de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes, que había declarado penalmente responsables a diversos funcionarios por maniobras ilícitas cometidas durante 2019 en la Municipalidad de Mercedes.
En la Sentencia N° 278 el Superior Tribunal de Justicia confirmó la solidez de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes, ratificando la existencia de un esquema organizado de corrupción y descartando todos los planteos de nulidad, violación de garantías y falta de prueba.
En este sentido, resolvió rechazar los recursos de casación interpuestos por la defensa técnica de CLAUDIO JAVIER DEIMUNDO; DIEGO MARTÍN CARAM, PEDRO JORGE BRUN, GABRIELA ITATÍ GÓMEZ y CECILIA MARISEL CASCO, MARIÁNGELES SOLANGE GARCÍA FARIÑA, del Sr. FISCAL Dr. Adrián Aurelio Casarrubia; y confirmó la sentencia N° 12/24 del Tribunal Oral Penal -hoy de Juicio-de la Tercera Circunscripción Judicial de Mercedes.
En primer lugar, el ministro del STJ, doctor Alejandro Chain abordó en primer término los planteos de la defensa del tesorero municipal, Claudio Javier Deimundo, quienes alegaban una supuesta alteración de la calificación jurídica y falta de congruencia. El ministro consideró que tales agravios “carecen de sustento”, porque la defensa “conocía plenamente la plataforma fáctica atribuida a su asistido”.
“A lo largo de todo el proceso, siempre se le imputó al Sr. Deimundo el mismo accionar delictivo, vinculado al llenado de planillas por sí o por interpósita persona”, sostuvo. También destacó que la conducta del tesorero no podía analizarse de manera aislada, sino dentro del circuito global probado en juicio:
Asimismo, calificó de infundada la interpretación defensiva de la pericia caligráfica: “La conclusión a la que arriba la defensa […] carece de sustento técnico y de respaldo en el informe citado.”
Concluyó que; “El delito se consuma cuando el bien ha sido quitado de la custodia administrativa, cualquiera que sea el destino que se le dé al mismo.”
El voto del doctor Chain fue acompañado por los ministros Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez (presidente) y Fernando Augusto Niz, quienes adhirieron a sus fundamentos.
Por su parte, el doctor Eduardo Gilberto Panseri aclaró que no compartía el orden de votación establecido, con fundamento en la Resolución Administrativa Nº 54/25, pero coincidió en la solución final del caso.
Fundamentos del STJ
El Superior Tribunal coincidió con la plataforma fáctica acreditada en el debate, que describió tres mecanismos ilícitos: Sustracción de fondos destinados a planes sociales, mediante la inclusión de beneficiarios inexistentes; Desvío de dinero correspondiente a adelantos de haberes, confeccionando planillas falsas; Sustracción de documentación pública incriminante para evitar el control administrativo.