Mercedes, Friday 27 de February de 2026

En el Concejo Deliberante de la ciudad de Mercedes, el edil Raúl Acevedo, integrante del monobloque “ELI – Pepe Fernández Affur”, impulsó el ingreso de un proyecto para la creación del Código de Convivencia Ciudadana, con especial énfasis en la regulación de la nocturnidad.

El concejal fundamentó la iniciativa señalando que resulta necesario mantener y mejorar los niveles de seguridad como eslabón básico para alcanzar una mejor calidad de vida. En ese sentido, argumentó que es indispensable contar con un instrumento legal ágil y dinámico que permita regular nuevas conductas, tanto individuales como colectivas, que atenten contra la seguridad, la tranquilidad y el orden público.

Acevedo sostuvo que la propuesta apunta a contener ciertas conductas o hábitos que afectan la convivencia pacífica y armoniosa entre vecinos, alterando el normal ritmo de vida y vulnerando presupuestos mínimos de respeto, decoro y buenas costumbres. El proyecto contempla la efectiva aplicación del poder de policía y la correspondiente sanción a los infractores, con el objetivo de restablecer el orden público cuando este se vea afectado.

El edil remarcó que un Código de Convivencia Ciudadana constituye una herramienta fundamental para la prevención de conflictos, la promoción de conductas responsables y el fortalecimiento de una cultura basada en el respeto mutuo dentro de la comunidad. Además, instó al Concejo Deliberante a acompañar la iniciativa por considerar que contribuirá a sostener y mejorar la seguridad en la ciudad.

Entre los principales puntos del proyecto se destaca la regulación de horarios para actividades nocturnas. Se establece como límite las 6:00 horas los días sábados, domingos y vísperas de feriados, y las 2:00 horas los días lunes, para el cierre de establecimientos bailables, clubes, asociaciones, pubs, bares after, peñas, jineteadas y espectáculos afines. Asimismo, entre las 5:30 y las 10:00 horas deberá cesar la venta y expendio de bebidas alcohólicas y reducirse al 50% el volumen máximo de decibeles permitido. De manera excepcional, los días 25 de diciembre y 1° de enero las actividades podrán extenderse hasta las 8:00 horas.

En el caso de eventos y recepciones estudiantiles, los horarios límites serán los mismos que los establecidos para los locales bailables, quedando expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.

El proyecto también regula los espectáculos en vivo en bares, restaurantes, clubes, asociaciones y eventos al aire libre, que deberán contar con autorización previa de la Dirección de Inspección General y abonar las tasas correspondientes con 48 horas hábiles de anticipación. Los horarios máximos serán: 1:00 hora en días hábiles; 3:00 horas en vísperas de feriados y sábados; y 4:00 horas los domingos, respetando siempre los niveles de decibeles autorizados.

En cuanto a la venta de bebidas alcohólicas, está en este proyecto escrito que se prohíbe en la ciudad el consumo público, venta, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas y tabaco, en cualquiera de sus forma a menores de 18 años, conforme a la Ley Nacional 24.788.

También establece la prohibición de venta, expendio o entrega de bebidas alcohólicas desde las 00:00 hasta las 8:00 horas en todos los comercios que no estén expresamente exceptuados en el Código.

Además, contempla excepciones para establecimientos bailables, bares, peñas, jineteadas, restaurantes, comedores, hoteles, moteles, cantinas, carritos, food trucks, pizzerías con servicio de salón y rotiserías, siempre que cuenten con la debida habilitación y que la venta de bebidas alcohólicas sea para consumo exclusivo dentro del local, entre varios puntos más que serán analizados.