Mercedes, Friday 6 de March de 2026

El Tribunal de Juicio de Mercedes,  declaró la responsabilidad penal por homicidio preterintencional e impuso la pena de cuatro años y seis meses de cumplimiento efectivo, en el caso seguido contra ex boxeador.

Ayer, jueves 5 de marzo el Tribunal de Juicio de Mercedes, integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso, como presidente, y los doctores Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos, como vocales, declaró la responsabilidad penal por homicidio preterintencional e impuso la pena de cuatro años y seis meses de cumplimiento efectivo, en el caso seguido contra ex boxeador.

A primera hora del 5 de marzo, el Tribunal, luego de haber recibido las últimas palabras del acusado, pasó a deliberar y emitió el veredicto de responsabilidad contra Ulises Vallejos por el delito de homicidio preterintencional, previsto en el art 81 inc. 1 apartado b del Código Penal.

 

Hecho probado y calificación

Los magistrados tuvieron por probado el hecho traído a juicio, el que entendieron no fue controvertido durante el debate, quedando establecido que ULISES GABRIEL VALLEJOS, boxeador aficionado Federado, en fecha 18 de septiembre de 2024 entre las 19 y 19,30 hs. aproximadamente se presentó en el domicilio del ciudadano NESTOR FABIAN ARCE ubicado en calle Sarmiento 041 de Mercedes Pcia. de Corrientes, con el fin de tomar represalia contra el mismo por la posición de Arce ante un reclamo dinerario que la madre de Vallejos le hacía a Arce por medio de la red social WhatsApp, en dicha ocasión Vallejos luego de preguntarle el nombre a Arce, lo golpee de manera sorpresiva asestándole una trompada en el rostro, partiéndole el labio superior, provocando la caída de Arce quien da la cabeza contra los baldozones de la vereda que le produjo un Traumatismo cráneo encefálico grave, con hemorragia subdural, produciéndose su muerte en fecha 8 de noviembre de 2024 a las 9,30 hs. en el Hospital Escuela de Corrientes capital.

 

Veredicto de culpabilidad

En la ocasión el Presidente doctorJorge Alberto Troncoso, en explicación sucinta del veredicto de responsabilidad, señaló que en el juicio no existió controversia alguna respecto del hecho atribuido al acusado, que incluso lo reconoció y pidió disculpas. No obstante ello resaltó que el caudal probatorio recibido durante las sesiones de la audiencia dieron cuenta de la responsabilidad del acusado por el hecho atribuido, limitándose el desarrollo a dirimir a la cuestión jurídica, vale decir, si debía encuadrarse el sucesso crimini en la figura de Homicidio Simple con dolo eventual, sostenida como acusación principal por el Ministerio Fiscal y los acusadores particulares, o si el hecho criminoso acreditado debía subsumirse en el tipo penal del Homicidio Preterintencional, como lo pregonó la defensa del acusado. En tal sentido entendió el Tribunal que la conducta atribuida a Vallejos, debía encuadrarse en las previsiones del tipo del Homicidio Preterintencional señalado, toda vez que ninguna duda había respecto a que el acusado quiso ocasionar una lesión en el cuerpo de la víctima al propinarle una trompada que le partió el labio superior, sin fractura del maxilar. Adunado a ello, tuvieron especialmente en cuenta el contexto en que se dio, en la vía pública fuera de la casa de la víctima, siendo acompañado el agresor por su pareja e hijos pequeños, que dio cuenta de la falta de representación de Vallejos respecto a la posibilidad de muerte de la víctima como consecuencia de la caída inconsciente desde su propia altura ante el impacto de una sola trompada con su mano menos hábil, caída que provocara el impacto de la cabeza de Arce contra un baldozón que le produjo, según los galenos que depusieron en juicio, un Traumatismo Craneoencefálico grave, a consecuencia del cual terminó falleciendo 51 días después en el Hospital Escuela producto de una falla multiorgánica mientras cursaba una neumonía por una infección intrahospitalaria.

Finalmente, acerca de la falta de representación del resultado muerte por parte del acusado, el Presidente refirió que la misma fiscalía había dado cuenta que el acusado había participado anteriormente en peleas callejeras sin aludir a que se haya producido el mismo desenlace fatal, descartando así el dolo eventual del homicidio simple.

Cesura

Seguidamente el Tribunal, dio paso a la segunda etapa del juicio en el que se debatió la mensuración de la pena a aplicar.

En esta instancia el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Adrián Aurelio Casarrubia, requirió la aplicación del máximo de la pena prevista para la calificación otorgada de 6 años de reclusión, con más accesorias legales y costas, peticionando el decomiso de una motocicleta y un teléfono celular así como la revocación del arresto domiciliario del acusado, convirtiéndose en prisión preventiva en establecimiento carcelario. Por su parte, la querella ejercida por los Dres. Cesar Karam y Belén Are, solicitó se impongan tres años de prisión de cumplimiento efectivo. A su turno, la defensa a cargo de los Dres. Andrés Gauna y Ezequiel Ansola, alegaron por un año de prisión en suspenso, teniendo en cuenta el tiempo de detención cautelar que ya viene cumpliendo el acusado.-

Luego de deliberar, el Tribunal, por mayoría, se inclinó por la aplicación de cuatro años y seis meses de reclusión, accesorias legales y las costas del proceso. En la breve explicación del veredicto, el Presidente Dr. Troncoso, señaló primeramente los motivos que dan cuenta de la posibilidad de aplicación de la pena de reclusión, con cita fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia provincial. En tal sentido, contrariamente a lo alegado por la defensa, se inclinó por esta pena en razón de la solicitud fiscal y la plena vigencia de la norma, pues no se encuentra derogada del plexo normativo, adunando en que, si bien para la etapa de ejecución tanto la reclusión como la prisión resultan en igual modo de cumplimiento y en cuanto al cómputo en similar sentido, no se encuentra vedada la posibilidad de su aplicación al caso toda vez que se encuentre prevista en la norma sustantiva, como es el caso.

Luego explicó los motivos que llevaron a los magistrados a alejarse del máximo requerido por el Fiscal, que en suma se tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes computables del imputado, la nula influencia de la nocturnidad en la agravación del hecho, toda vez que el lugar se trataba de un local de venta de comidas con horario también por la noche.

A su vez, para alejarse del mínimo de la pena, que para el caso era de un año de prisión, tuvo en cuenta la extensión del daño ocasionado, el que no se circunscribió solo en la muerte de la víctima, sino además en la cantidad de víctimas indirectas del hecho, entre los que se cuentan sus hijas y sus padres; la edad de aquel que resultaba un adulto joven y de buena salud; la especial condición de boxeador del agresor, cuya habilidad y entrenamiento excede la común, cuya trompada resultó sorpresiva para la víctima que no atinó ni a defenderse; así como la actitud posterior, intentando el aprovechamiento por parte de Vallejos de otra línea investigativa que vinculaba a un ciudadano de nacionalidad colombiana que surgió al principio de la pesquisa y que le permitió permanecer sin señalamientos por unos días.

Así el Tribunal resolvió el inmediato traslado del acusado desde el domicilio, donde cumplía arresto domiciliario, a una Unidad del Servicio Penitenciario, aplicando prisión preventiva, conforme la solicitud fiscal.

Dentro de los cinco días, el Tribunal emitirá los fundamentos de la sentencia a la que ha arribado.