Mercedes, Wednesday 22 de April de 2026

El Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción de Mercedes, Corrientes, lo halló penalmente responsable por hechos ocurridos entre 2019 y 2020 en una zona rural de Curuzú Cuatiá. También hizo lugar a la acción civil para reparar los daños ocasionados a la empresa LANDVER S.A

En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, el miércoles 22 de abril de 2026, el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción dictó la Sentencia N° 6/26, mediante la cual resolvió por unanimidad declarar a Rómulo Augusto Bobbio como autor material y penalmente responsable del delito de administración fraudulenta.

El fallo se vincula con hechos ocurridos entre los años 2019 y 2020 en una zona rural del departamento de Curuzú Cuatiá, donde se acreditó el perjuicio ocasionado a la firma LANDVER S.A. La conducta fue encuadrada en el artículo 45 y el artículo 173 inciso 7 del Código Penal Argentino, junto con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Procesal Penal (Ley 6518).

Asimismo, el Tribunal resolvió hacer lugar a la acción civil promovida por el doctor Matías José Mosca Tressens, en su carácter de apoderado de LANDVER S.A., con el objetivo de reparar los daños derivados del delito. Para ello, se fundamentó en los artículos 1774, 1708, 1724 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en el artículo 84 y siguientes del Código Procesal Penal según Ley 2945.

De esta manera, además de la responsabilidad penal, el condenado deberá responder patrimonialmente por los perjuicios ocasionados a la empresa afectada.

 Hecho acusado

El acusado Rómulo A. Bobbio, en representación de Balboa y Bobbio SRL firmó un contrato de consignación de venta de ganado vacuno, tomando en consignación la cantidad de 1966 cabezas de ganado bovino de propiedad de LANDVER S.A., que se encontraban en el establecimiento ganadero Buena Vista y que, por venta del inmueble, debían ser trasladados al establecimiento SANTA ANA DEL TREBOL ubicado en la Primera Sección del Departamento Curuzú Cuatiá, propiedad del acusado, hasta el momento de su venta. Una vez vencido el plazo acordado, el acuerdo se renovó en dos ocasiones. Luego del último vencimiento, no habiendo surgido novedades sobre hacienda ni su venta, sumado a varios incumplimientos relacionados al ganado; la empresa intimó en reiteradas ocasiones al procesado por la restitución de la hacienda entregada en administración o su monto en dinero; sin obtener respuestas del mismo. Así el apoderado de LANDVER S.A. se presentó junto a un Escribano para verificar la hacienda en el establecimiento rural, ocasión en la que Bobbio impidió el retiro del ganado, lo que quedó plasmado en actuación notarial. Días más tarde, por medio de allanamientos practicados por la Unidad de Policía Rural, pudo comprobarse la inexistencia de casi la totalidad de las cabezas de ganado, las que habrían sido sacadas del establecimiento rural por quien se encontraba encargado de su cuidado y administración.