La Justicia de Corrientes dispuso sanciones para un progenitor que adeuda alimentos y habilitó la participación subsidiaria de los abuelos, con el objetivo de garantizar los derechos de la niña.
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4 de Corrientes resolvió adoptar una serie de medidas para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria a favor de una niña, luego de constatar reiterados incumplimientos por parte de su padre.
Según la resolución, dictada el 10 de abril de 2026, en octubre de 2024 se había homologado un acuerdo que fijaba una cuota equivalente al 40% de los ingresos del progenitor, incluyendo salario familiar, obra social y aguinaldo. No obstante, el demandado dejó de cumplir con esta obligación durante varios meses, pese a haber sido intimado en distintas oportunidades.
Ante esta situación, el tribunal habilitó la vía subsidiaria y dispuso la participación de los abuelos paternos en el cumplimiento de la obligación alimentaria. En ese marco, se estableció una cuota provisoria del 15% de los ingresos de cada uno —abuela y abuelo— para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la niña.
Asimismo, se ordenaron diversas medidas contra el progenitor incumplidor, entre ellas su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), la suspensión de la licencia de conducir, la prohibición de salida del país y su inclusión en el sistema financiero con categoría de alto riesgo crediticio.
El fallo también tuvo en cuenta que el padre realizó viajes reiterados a Punta del Este durante el verano, pese a mantener deuda alimentaria, lo que fue interpretado como una conducta desinteresada respecto de las necesidades de su hija.
Las medidas se mantendrán vigentes hasta que el demandado regularice la deuda.
En su resolución, la jueza subrayó la importancia de adoptar mecanismos eficaces frente al incumplimiento de obligaciones alimentarias, especialmente cuando están en juego los derechos de niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, remarcó que el acceso a alimentos no solo implica evitar el hambre, sino también garantizar la salud y el bienestar integral.
Además, advirtió que el incumplimiento sostenido puede constituir una forma de violencia económica, al impactar directamente en las condiciones de vida de la niña y su entorno familiar.
El fallo se apoya en normativa nacional e internacional, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y pone en el centro el interés superior de la niña, priorizando su derecho a una vida digna y a su desarrollo integral.