El Tribunal dictó sentencia contra Rómulo Augusto Bobbio por un caso vinculado a la desaparición de ganado. La pena será de cumplimiento condicional, con reglas de conducta por 4 años y la obligación de resarcir el daño económico conforme al valor actualizado del mercado agroganadero.
El 30 de abril de 2026, en la ciudad de Mercedes, Corrientes, el Tribunal de Juicio dictó por unanimidad la sentencia N.º 6/26, mediante la cual resolvió condenar a Rómulo Augusto Bobbio a la pena de tres años de prisión en suspenso, en el marco de una causa por administración fraudulenta.
La decisión se apoyó en los artículos 26, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal, y en los artículos 473 y 474 del Código Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal dispuso la imposición de reglas de conducta por el plazo de cuatro años, entre ellas la fijación de residencia —que no podrá modificar sin autorización—, la abstención de cometer nuevos delitos, la prohibición de consumir en exceso alcohol o estupefacientes, y la obligación de presentarse trimestralmente ante la Oficina Judicial de Curuzú Cuatiá para el control de cumplimiento, conforme al artículo 27 bis del Código Penal.
En cuanto a la reparación civil, se condenó a Bobbio a abonar una suma equivalente al valor promedio de mercado —al momento del pago— de una importante cantidad de hacienda: 37 toros, 113 vaquillonas de cría, 987 vacas preñadas, 540 vacas secas para entorar y 182 animales de invernada. A ello se suma un interés puro del 6% anual desde el 23 de septiembre de 2020 hasta su efectivo pago, en concepto de privación de uso, conforme a lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
El Tribunal tuvo por acreditada la magnitud del daño, estimado en 1959 cabezas de ganado, lo que resultó determinante para apartarse tanto del mínimo solicitado por la defensa —un mes de ejecución condicional— como de los cinco años de prisión requeridos por la fiscalía. Entre los factores atenuantes, se valoró la ausencia de antecedentes penales y las condiciones personales del imputado.
En relación a la prisión preventiva, el Tribunal rechazó el pedido fiscal al considerar que Bobbio transitó el proceso en libertad, se mantuvo siempre a derecho y no entorpeció la investigación.
Respecto de la acción civil, el Tribunal destacó que el imputado no contestó la demanda en tiempo y forma, lo que se interpretó como un reconocimiento tácito del reclamo. Asimismo, al momento del allanamiento solo se hallaron siete toros, los cuales fueron descontados del cómputo total conforme lo solicitado por la defensa.
El fallo también dispuso que, una vez firme, el embargo preventivo dictado en 2023 se convertirá en definitivo. Además, se ordenó la restitución al Ministerio Público Fiscal de los elementos secuestrados que no fueron incorporados válidamente al juicio, entre ellos un teléfono celular y una computadora.
Finalmente, se difirió la regulación de honorarios de los abogados intervinientes hasta su correspondiente solicitud, y se ordenó comunicar la sentencia a diversos organismos, incluyendo la autoridad electoral, la policía provincial y el Registro Nacional de Reincidencia. Cumplidos estos pasos, las actuaciones serán archivadas.