Corrientes, Tuesday 9 de June de 2026

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Manuel Ezequiel Miño y ratificó la sentencia del Tribunal Oral Penal N° 2. 

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena a siete años de prisión impuesta a Manuel Ezequiel Miño por el delito de abuso sexual con acceso carnal, al rechazar el recurso de casación presentado por su defensa en el marco del expediente PEX 198457/19.

La resolución ratificó la Sentencia N° 14/22 dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes, luego de analizar los planteos de la defensa, que cuestionó la valoración de la capacidad de culpabilidad del condenado, la incorporación de informes médicos y psicológicos, la determinación de la pena y aspectos relacionados con la identidad filiatoria de una menor.

En su voto, el ministro Alejandro Alberto Chaín sostuvo que la defensa no logró demostrar arbitrariedad ni una errónea aplicación de la ley penal. Respecto de la imputabilidad, afirmó que no se acreditó que Miño hubiera estado impedido de comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones al momento del hecho.

Asimismo, destacó que los informes incorporados al expediente daban cuenta de que el condenado contaba con las condiciones de salud mental y madurez necesarias para afrontar el proceso penal y responder por sus conductas. También descartó que se hubiera vulnerado el derecho de defensa mediante la incorporación de informes médicos y psicológicos, al considerar que tuvieron carácter informativo y que las partes contaron con oportunidades de control durante el proceso.

Sobre la pena, Chaín entendió que los siete años de prisión fijados por el tribunal de juicio no resultaban desproporcionados ni arbitrarios, ya que se valoraron las circunstancias personales del condenado, la naturaleza del hecho y los criterios establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

A esta posición adhirieron los ministros Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, conformando la mayoría que resolvió rechazar el recurso de casación y confirmar la condena.

Por su parte, el ministro Eduardo Gilberto Panseri coincidió con el rechazo del recurso en cuanto a la responsabilidad penal de Miño, pero expresó una disidencia parcial respecto de la pena. Consideró que los siete años de prisión resultaban insuficientes frente a la gravedad del caso y sostuvo que el hecho evidenció una “voluntad predadora”, agravada por el engaño previo y el aprovechamiento de la relación de confianza existente con la víctima.

Panseri también remarcó la situación de especial vulnerabilidad de la menor y el profundo impacto provocado por el delito. En ese sentido, afirmó que el agresor no solo lesionó la integridad de la víctima, sino que generó consecuencias humanas y legales de gran magnitud.

Por esos motivos, entendió que correspondía imponer una pena superior, al considerar que la sanción aplicada no reflejaba adecuadamente la gravedad del hecho, el daño causado ni la afectación al bien jurídico protegido.