Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia entendió que debía garantizarse el derecho a la revisión de una sentencia condenatoria y dejó sin efecto el rechazo de un recurso que había sido presentado fuera del plazo establecido.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió habilitar la revisión de un recurso presentado por la querella en una causa en la que un hombre fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo.
La decisión fue adoptada mediante la Sentencia Nº 85, dictada el 5 de junio de 2026. Consideró que debía garantizarse el derecho a la revisión judicial de una sentencia condenatoria y dejó sin efecto una resolución que había rechazado por extemporáneo un recurso de casación presentado por la parte querellante.
El STJ resolvió hacer lugar a un recurso de queja presentado por la querella y ordenó que se admita formalmente el recurso de casación que había sido rechazado por extemporáneo por el Tribunal de Juicio Unipersonal de Corrientes.
El hecho
La controversia analizada por el Superior Tribunal no se relacionó con la responsabilidad penal del condenado ni con los hechos juzgados, sino con la posibilidad de que la querella accediera a la revisión de la sentencia condenatoria.
El Tribunal de Juicio había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de casación presentado por la querellante, Dra. María del Carmen Montiel, al considerar que había sido interpuesto fuera del plazo legal previsto por el Código Procesal Penal.
Frente a esa decisión, la representante de la querella interpuso un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia, argumentando que el rechazo constituía un exceso de rigor formal que afectaba su derecho a obtener una revisión judicial de la sentencia.
Resolución por mayoría del STJ
La mayoría estuvo integrada por los ministros doctores; Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
El voto principal fue emitido por el doctor Chaín, al que adhirieron los demás magistrados de la mayoría.
Al analizar el caso, el ministro consideró que, más allá de la discusión sobre los plazos procesales, debía prevalecer la garantía convencional y constitucional del denominado “doble conforme”, es decir, el derecho a que una sentencia condenatoria sea revisada por un tribunal superior.
El doctor Chaín también entendió que impedir la revisión de la sentencia por una cuestión estrictamente formal implicaría afectar garantías fundamentales vinculadas con la defensa en juicio y el debido proceso.
Por ello concluyó que: “Corresponde declarar admisible formalmente esta queja, y dejar sin efecto la resolución apelada”.
Con ese criterio, el Superior Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de queja, admitir formalmente la casación promovida por la querella y ordenar la elevación de las actuaciones para que el recurso sea tratado por la instancia revisora.
El voto en disidencia del doctor Panseri
El ministro Eduardo Gilberto Panseri votó por rechazar la queja y confirmar la resolución dictada por el Tribunal de Juicio.
Consideró que la notificación de la sentencia había quedado perfeccionada el 9 de abril de 2026 y que el plazo para recurrir venció el 24 de abril, por lo que el recurso presentado por la querella el 25 de abril resultaba extemporáneo.
En su voto afirmó: “La pieza recursiva fue articulada un día después del vencimiento del plazo legal, ingresando en la esfera judicial en un momento en que la facultad procesal de impugnar ya se encontraba plenamente precluida”.
Además, rechazó el argumento de que el plazo comenzara a correr recién cuando la profesional acusó recibo del correo electrónico, señalando que: “La pretendida teoría de la recurrente, que postula que el plazo solo se inicia cuando el litigante decide de manera voluntaria abrir el correo o refrendar su recepción, atenta directamente contra los principios más elementales del derecho procesal”.
Y agregó que admitir ese criterio implicaría afectar la seguridad jurídica y el funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas.
Finalmente, propuso rechazar el recurso de queja y confirmar en todos sus términos la resolución que había declarado inadmisible la casación presentada por la querella.
2026-S85-PENAL-LOF 19133-5