Mercedes, Thursday 25 de June de 2026

El Tribunal de Juicio dictó la sentencia N° 70/26 en el marco del legajo 9070. Gutiérrez fue hallado culpable de estafa, abuso sexual con acceso carnal y extorsión, mientras que Romero fue condenada como coautora de extorsión y absuelta del delito de estafa por insuficiencia probatoria.

En el marco del legajo N.º 9070, el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Mercedes, resolvió por unanimidad condenar a Guillermo Nicolás Gutiérrez a la pena de 12 años de prisión, con accesorias legales y costas del juicio, por encontrarlo autor de los delitos de estafa, abuso sexual con acceso carnal y coautor de extorsión, todos en la modalidad de delito continuado y en concurso real.

La sentencia N.º 70/26 fue dictada el miércoles 24 de junio de 2026 por el tribunal integrado por los jueces Jorge Alberto Troncoso, Ramón Alberto Ríos y Juan Manuel Ignacio Muschietti, conforme a los artículos 12, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal y artículos 473, 474 y concordantes del Código Procesal Penal.

En el mismo fallo, los magistrados condenaron a Rita Aurora Romero a la pena de cinco años de prisión, con accesorias legales y costas del juicio, como coautora del delito de extorsión. No obstante, fue absuelta del delito de estafa por insuficiencia probatoria, al no haberse acreditado su participación en la totalidad de la maniobra engañosa.

Asimismo, el tribunal dispuso la prisión preventiva de Guillermo Gutiérrez, tal como había sido solicitada por la acusación, ordenando su alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Provincial en calidad de comunicado y a disposición del Tribunal de Juicio, conforme a los artículos 224 inciso b, 232 inciso i, 234 inciso a, 236 y 343 del Código Procesal Penal.

Respecto de Rita Romero, se ordenó su arresto domiciliario, conforme lo solicitado por la Defensa Oficial. La medida se hará efectiva una vez que la condenada arribe a su domicilio en Saladillo, provincia de Buenos Aires. La Oficina Judicial (OFIJU) de Mercedes deberá arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento y control efectivo de la medida de coerción, según lo previsto en el artículo 232 inciso h del Código Procesal Penal.

Además, el tribunal declaró inoficioso el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Defensa Oficial y ordenó a Romero abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto perturbador, violento o de hostigamiento hacia la víctima por cualquier medio digital o telemático durante el tiempo que dure la medida de coerción.

También se requirió al Ministerio de Justicia de la Provincia de Corrientes la incorporación de Rita Romero al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, librándose el correspondiente oficio para que la medida se implemente en un plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de ley.

Por otra parte, y a solicitud de la Fiscalía, se dispuso poner a disposición del Ministerio Público Fiscal los elementos secuestrados e incorporados al juicio para su exhibición, detallados en el apartado E del auto de apertura.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Unidad de Atención y Asistencia a Víctimas (UNAAVI) de Mercedes para que informe a la víctima sobre el resultado de las actuaciones y los derechos que le asisten.

Una vez que la sentencia quede firme, deberá comunicarse lo resuelto al Registro de Condenados contra la Integridad Sexual del Superior Tribunal de Justicia, conforme a la Ley Provincial 5749 y los acuerdos 30/08, 28/2020 y 32/2021, además de cumplirse el trámite previsto por la Ley Nacional 26.879 y el Decreto Reglamentario 709/2025.

La regulación de honorarios de los abogados Ezequiel Ansola y Juan Manuel Cano Alfañar, defensores particulares de Gutiérrez, fue diferida hasta que estos lo soliciten y acrediten su condición fiscal, conforme a la Ley 5822.

Finalmente, se encomendó a la OFIJU de Mercedes la realización de todas las tareas necesarias para el cumplimiento y control de las medidas ordenadas.

Explicación de la condena

Durante la explicación pública de la sentencia, el presidente del Tribunal de Juicio, Jorge Alberto Troncoso, recordó que el lunes anterior se había realizado el juicio de responsabilidad, oportunidad en la que Rita Romero fue absuelta del delito de estafa por insuficiencia probatoria, al no acreditarse que hubiera participado de toda la maniobra engañosa que, según el tribunal, fue ideada por Guillermo Gutiérrez para captar y manipular a la víctima.

Ese mismo día también se declaró la responsabilidad penal de Gutiérrez por los delitos de estafa, extorsión y abuso sexual. La extorsión fue cometida en coautoría con Romero, mientras que la estafa y el abuso sexual fueron atribuidos exclusivamente a Gutiérrez.

El tribunal consideró probado que Gutiérrez diseñó un plan criminal haciéndose pasar por una persona inexistente denominada “Rosa, la vidente”, con el objetivo de captar a una víctima vulnerable. Mediante engaños y ardides obtuvo beneficios económicos a través de transferencias realizadas por Mercado Pago y posteriormente logró acceder carnalmente a la víctima.

Según explicó Troncoso, el acusado utilizó distintas formas de coerción. Entre ellas, las amenazas relacionadas con videos de contenido sexual que habían sido solicitados por la supuesta vidente, advertencias sobre posibles daños a la hija de la víctima y el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de las creencias de la mujer respecto de prácticas esotéricas.

El magistrado también hizo referencia a los mensajes intercambiados entre la víctima y quien se identificaba como “Agus”, que en realidad era Gutiérrez. En esos chats, la víctima manifestaba: “Yo ya pagué todo lo que me pidió, no quiero que me toquen más el cuerpo”, “¿Cuándo me van a soltar?”, “¿Qué es lo que quieren de mí?”, “¿Quieren que me mate o qué?”. Para el tribunal, esos mensajes evidencian el nivel de vulnerabilidad y presión psicológica que sufría la mujer.

Respecto de Rita Romero, el tribunal entendió acreditada su participación en el tramo final de la maniobra extorsiva. Según la reconstrucción judicial, Romero tomó conocimiento de la situación al revisar uno de los teléfonos de Gutiérrez y posteriormente comenzó a contactar a la víctima. En un primer momento utilizó su propia identidad y luego la de la supuesta vidente. Finalmente, al reconocerle a la víctima que habría mantenido relaciones sexuales con Gutiérrez, se incorporó al plan delictivo y le exigió 20.000 pesos a cambio de eliminar un video de contenido íntimo.

Agravantes valoradas por el tribunal

Durante la audiencia de cesura, el fiscal había solicitado una pena de 14 años de prisión para Gutiérrez. Si bien el acusado carecía de antecedentes penales, el tribunal valoró diversas circunstancias agravantes.

Entre ellas, destacó el aprovechamiento del anonimato mediante la creación de una identidad ficticia para generar confianza en una persona vulnerable. Según sostuvo Troncoso, la confianza de la víctima no fue ganada por Gutiérrez como persona, sino por “Rosa, la vidente”, una figura inexistente creada para facilitar la manipulación y asegurar impunidad.

También se tuvo por acreditado que Gutiérrez utilizaba la cuenta de Mercado Pago de Rita Romero. Las primeras transferencias realizadas por la víctima ingresaron a esa cuenta, donde la titular figuraba agendada como “Mendieta” y no con su verdadero apellido. Para el tribunal, estas circunstancias constituyeron mecanismos destinados a dificultar la identificación del responsable y aumentar su protección frente a una eventual investigación.

Los jueces consideraron además como agravantes la solicitud de videos de contenido sexual explícito a una víctima vulnerable mediante engaños, el perjuicio económico ocasionado —dinero que nunca pudo ser recuperado por la damnificada— y el daño psicológico sufrido por la mujer.

En este punto, Troncoso cuestionó a la Fiscalía por no haber solicitado la aplicación del artículo 29 del Código Penal para fijar una indemnización por el daño material ocasionado, señalando que existían elementos suficientes para determinar con precisión los montos transferidos a través de Mercado Pago.

La prisión preventiva

Respecto de la prisión preventiva de Guillermo Gutiérrez, el presidente del tribunal explicó que, aun cuando la sentencia no se encuentra firme y el acusado se había mantenido a derecho durante el proceso, la existencia de una condena a una pena de efectivo cumplimiento incrementa significativamente el riesgo procesal de fuga.

Por ese motivo, el tribunal hizo lugar al pedido formulado por la Fiscalía y ordenó que el condenado permanezca detenido hasta que la sentencia adquiera firmeza.

Además de la prisión preventiva de Gutiérrez, el tribunal dispuso que Romero cumpla arresto domiciliario, con prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y bajo control mediante vigilancia electrónica. También ordenó comunicar el fallo a la víctima y, una vez firme, incorporar al condenado al Registro de Condenados contra la Integridad Sexual.