El Tribunal de Juicio Unipersonal de la Tercera Circunscripción Judicial absolvió al imputado por un hecho ocurrido el 5 de marzo de 2026 por insuficiencia probatoria, pero lo declaró responsable por otro caso de tenencia simple de estupefacientes y revocó una condena condicional previa.
El Tribunal de Juicio Unipersonal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en Mercedes ya cargo del Dr. Troncoso, dio lectura este miércoles 5 de agosto a la Sentencia N.º 89/26, correspondiente al Legajo OFIJU 20689/1 y su acumulado 21723/4.
En el fallo, el tribunal resolvió absolver de culpa y cargo a Julio Ricardo Sotelo por el delito de tenencia simple de estupefacientes en relación con un hecho ocurrido el 5 de marzo de 2026, al considerar que existía insuficiencia probatoria para sostener la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal.
Sin embargo, el mismo tribunal declaró la responsabilidad penal de Sotelo como autor material del delito de tenencia simple de estupefacientes por un hecho ocurrido el 27 de marzo de 2026 en la esquina de las calles Isabel La Católica e Italia de la ciudad de Curuzú Cuatiá.
Como consecuencia, fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión, con costas del juicio.
Además, el tribunal unificó esa condena con una sentencia anterior dictada el 9 de diciembre de 2024 por el mismo Tribunal de Juicio, correspondiente al Legajo Judicial 7929/23, que había impuesto tres años de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por comisión en poblado y en banda. Al revocar la condicionalidad de esa pena, se fijó una pena única de cinco años y seis meses de prisión, más los accesorios legales.
La sentencia también dispuso el decomiso de los elementos secuestrados en el Legajo Judicial 21723/4, poner a disposición de la Fiscalía los secuestrados en el Legajo 20689/1, diferir la regulación de honorarios del defensor particular y encomendar a la OFIJU de Mercedes el cumplimiento y control de lo resuelto.
Una vez que el fallo quede firme, se formará el legado de ejecución y será remitido al Juzgado de Ejecución Penal, además de comunicarse a la Secretaría Electoral, a la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes y al Registro Nacional de Reincidencia.