La estudiante, de 17 años, sufrió quemaduras durante un experimento con alcohol y elementos inflamables que le provocaron una incapacidad psicofísica permanente. La Justicia responsabilizó a la institución por incumplir las medidas de seguridad en el laboratorio.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51.ª Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una institución educativa privada a indemnizar a una alumna de nivel secundario que sufrió quemaduras de extrema gravedad durante una práctica de laboratorio.
El juez Gustavo A. Massano consideró que el establecimiento incumplió su deber de seguridad y protección integral de los estudiantes, al no garantizar las condiciones necesarias para realizar la actividad.
El accidente ocurrió durante un experimento
El hecho se produjo durante una clase de química, cuando los alumnos realizaban el experimento conocido como “la serpiente del faraón”, una práctica que requiere la manipulación de elementos inflamables para generar una reacción química.
En medio de la actividad, una compañera agregó alcohol a la mezcla, lo que desencadenó una deflagración que alcanzó directamente a la joven de 17 años.
Como consecuencia del accidente, la estudiante permaneció 70 días internada en terapia intensiva, debió someterse a numerosas intervenciones quirúrgicas, incluidos procedimientos de limpieza de heridas y autoinjertos de piel, y atravesó un prolongado proceso de rehabilitación física y psicológica. Las lesiones le provocaron una incapacidad psicofísica permanente y definitiva.
El colegio no pudo desligarse de la responsabilidad
Durante el proceso judicial, tanto la institución como la compañía de seguros intentaron atribuir lo sucedido a la conducta imprudente de la otra alumna y sostuvieron que se trataba de un hecho imprevisible e inevitable.
Sin embargo, el magistrado rechazó esos argumentos. Señaló que los estudiantes no pueden ser considerados terceros ajenos a la institución y que el establecimiento tiene la obligación legal de garantizar su cuidado durante las actividades escolares.
El fallo también encuadró la relación entre el colegio y sus estudiantes dentro de un contrato de consumo y aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Graves fallas en las medidas de seguridad
Las pericias técnicas de higiene y seguridad identificaron diversas deficiencias durante la práctica. Entre ellas, la falta de elementos de protección personal y de medidas indispensables para trabajar con fuego y sustancias inflamables.
Además, se constató que la institución no había aplicado su propio manual de seguridad para el laboratorio. La supervisión también resultó insuficiente: un solo docente estaba a cargo de varios grupos que realizaban simultáneamente el experimento con fuego, sin ayudantes ni una organización secuencial de la actividad.
Tampoco se había verificado previamente la idoneidad y el estado de los recipientes de alcohol que ingresaron los estudiantes.
La resolución judicial pone el foco en la obligación de los establecimientos educativos de adoptar medidas preventivas adecuadas y garantizar condiciones seguras para el desarrollo de las actividades prácticas, especialmente cuando involucran riesgos para la integridad física del alumnado.